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martes, 19 de agosto de 2008

SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA. Incremento indemnizatorio. Cumplimiento de la condición establecida en el Art. 4 de la Ley 25972. Fecha que debe tomarse como final del recargo previsto en el Art. 16 de la Ley 25561: 11/09/2007, fecha de publicación en el B.O. del Dec. 1224/07



"Molinari Cristian Javier c/Banco Do Brasil S.A. s/despido" – CNTRAB - 30/05/2008



"El Art. 4 de la ley 25.972 sólo expresa un proyecto de política económica sujeto a que, a posteriori, se resuelva concretamente el momento en que se tome la decisión de manera efectiva, y ello ha ocurrido con el dictado del decreto 1224/2007 (BO 11-09-07) en que efectivamente se dispuso "Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del Art. 4º de la Ley 25.972..."." (Del voto de la mayoría)"Corresponde el pago de agravamiento sólo a los despidos ocurridos hasta el 19 de septiembre del 2007." (Del voto de la mayoría)"Comparto la postura del Dr. Fernández Madrid quien señala que el hecho de que la ley en cuestión haya excluido la expresión "de pleno derecho" que contenía el decreto 823/04 descarta la posibilidad de que se tenga por cumplida la condición mencionada en la norma legal sin una declaración expresa del Poder Legislativo o Ejecutivo en tal sentido ("La extensión del plus indemnizatorio por despido arbitrario", pub. En DEL Nº 266, Octubre 2.007, T. XXI, pág. 919)." (Dr. Rodríguez Brunengo, según su voto)"Ante una situación tan incierta era necesario un acto expreso que declarara cumplida la condición prevista por el citado Art. 4 de la ley 25.972, ya que ello confiere seguridad y certeza tanto a las partes del contrato como a los operadores jurídicos." (Dr. Rodríguez Brunengo, según su voto)"Por ello, entiendo -al igual que lo hizo la Sala I en los autos "Romero, Mario Alberto c/ Olecsen, Marcelo Adrián y otro s/ despido" [Fallo en extenso: elDial - AA47CD] S.D. 85.119 del 30/4/08- que el agravamiento en cuestión perdió eficacia el día de la publicación del decreto 1224/07 (B.O. 11/9/07)." (Dr. Rodríguez Brunengo, según su voto)

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