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martes, 19 de agosto de 2008

RIESGOS DEL TRABAJO. INCONSTITUCIONALIDAD del art. 15.2 de la ley 24.557. Decreto 1278/2000. Listado de enfermedades profesionales. Funciones de las Comisiones Médicas.-



"Provincia S.A. ART en J° 32.163 "Fronceda, Luis c/Inst. Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia y otros p/Enf. Acc." s/Inc.-Cas." - CSJ DE MENDOZA - 05/06/2008



"La LRT adopta un diseño de responsabilidad causal conforme el cual el trabajo, cumplido en cierto modo y bajo determinadas propiedades, opera como factor eficiente en el conjunto de condiciones determinantes del daño también predatado".-"La ley 24457 forma parte del sistema más amplio de la seguridad social, por eso la solución de las enfermedades profesionales excluidas debe construirse a partir de la aplicación de los principios de la seguridad social que apunta al reconocimiento y cobertura de los riesgos de susbsistencia".-"Si bien el Decreto 1278/00 otorga a la Comisión Médica correspondiente, en el caso concreto, la posibilidad de incluir determinadas patologías como resarcibles en el ámbito de la ley de riesgos, esa función no puede llevar a convertir a ese organismo en un tribunal virtual, de instancia originaria y necesaria".-"Las funciones otorgadas por el Decreto 1278/00 a las Comisiones Médicas locales tienen por único objetivo hacer operativo la "automaticidad" del sistema de prestaciones establecido por la LRT de las que nos habla la Corte Suprema en el caso "Aquino" y que expresamente se reconoce en los considerandos del Decreto cuando afirma que ".... mediante dicho sistema se ha mejorado la situación de cobertura de los trabajadores ante las contingencias ocurridas por causa o en ocasión del trabajo, proveyéndose inmediatas reparaciones médicas y dinerarias...." (el destacado me pertenece); y en modo alguno ello puede ser considerado como un requisito previo o excluyente cuyo incumplimiento lleve a la inexorable pérdida de derechos del trabajador".-

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