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jueves, 21 de agosto de 2008

DESPIDO INDIRECTO. Reclamo salarial por falta de asignación de partidos e indemnizaciones. Rechazo. Arbitro de fútbol. Omisión de concurrir a realizar la prueba física. Conducta omisiva imputable al demandante. Art. 25 CCT 126/75



"Santos Enrique c/Asociacion del Futbol Argentino AFA y otro s/ despido" - CNTRAB - 10/07/2008



"De acuerdo con las previsiones del art. 25 de la convención colectiva que rige la actividad (CCT 126/75), que invoca el propio demandante, "... el plantel oficial de árbitros deberá cuidar su preparación física acorde con su función, para lo cual AFA procurará obtener los medios necesarios para el uso de instalaciones adecuadas ...". Vemos pues que la norma convencional exige, como es lógico para esta singular actividad (cuyas peculiaridades no pueden ser dejadas de lado para analizar cuestiones como la que vengo tratando), una "preparación física acorde con su función", exigencia que se entiende especialmente plausible en el caso del actor quien a la fecha del despido (indirecto) contaba con 50 años de edad. Sin embargo, en la especie no fue posible verificar la aptitud física del demandante por cuanto, como bien señala el magistrado de grado, el actor no se presentó a las citaciones realizadas por la demandada a tal fin (publicada en el boletín de la Asociación del Fútbol Argentino 1568, tal como fuera reconocido por el demandante a fs. 663, penúltimo párrafo). Dicha conducta omisiva a criterio del magistrado resulta plenamente imputable al demandante.""Esta última conclusión determina además la improcedencia del reclamo salarial por falta de asignación de partidos durante el período en el que no se pudo comprobar la aptitud física del demandante por razones imputables al propio accionante."

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