RELACIONES NO REGISTRADAS. INDEMNIZACIONES. Arts. 8 y 15 de la Ley 24.013. PROCEDENCIA. Inexactitud en la fecha de inicio de la relación laboral denunciada en la intimación. Sentencia que rechaza el reclamo. Excesivo rigorismo en la exégesis del Art. 11 LNE. Valoración de los objetivos de la Ley 24013: lograr la debida registración de las relaciones laborales, desalentando las eventuales conductas evasivas del empleador
"Pereda, Liliana Graciela c/Barda, Gabriela Ethel y otros. Indemnización despido, etc." – SCBA – 04/06/2008
“La inexactitud en la fecha de inicio de la relación laboral denunciada en la intimación, que tan sólo difiere en apenas dieciocho días de la consignada en el fallo, no tiene virtualidad para purgar la conducta asumida por los demandados.”“La decisión a la que arribó el juzgador, fruto de un excesivo rigorismo en la exégesis de la norma del Art. 11 de la Ley Nacional de Empleo, resulta contraria a la finalidad perseguida por ese régimen legal: lograr la debida registración de las relaciones laborales (conf. causas L. 68.957, sent. del 1 XII 1999; L. 72.895, sent. del 10-IV-2001, citadas por la recurrente).”“No habiendo los demandados registrado la relación laboral, no obstante encontrarse debidamente intimados a ello, no sólo no lo hicieron, sino que, además, negaron su existencia, circunstancias que -junto a la señalada "falta de pago" de distintos rubros llevaron a la trabajadora a hacer efectivo su apercibimiento y considerarse despedida. Bien puede afirmarse entonces, que fue el desconocimiento de la existencia de la relación laboral receptado en el propio pronunciamiento y no el supuesto error al consignar la fecha de inicio del vínculo, lo que en definitiva frustró el propósito de la actora, ya que aun cuando hipotéticamente la intimación no presentase defecto alguno, la registración del contrato de trabajo tampoco hubiese acontecido. Luego, los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 no podían ser interpretados con criterio restrictivo en beneficio de los evasores sin incurrir como se dio en la especie en un apartamiento de la finalidad de la ley y del principio sentado en el Art. 9, segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. causa L. 80.798, sent. del 26-X-2005).”“El legislador, al ordenar las indemnizaciones agravadas de la Ley Nacional de Empleo, tuvo como objetivo no sólo proteger un determinado bien jurídico, sino desalentar eventuales conductas evasivas del empleador, quien, de lo contrario, se vería premiado al eximirse de las mismas a tenor de un rigurosísimo extremo en la aplicación del texto de la norma (conf. causa L. 72.985 cit.).”“Si la intimación que dispone el Art. 11 de la ley 24.013 fue realizada estando vigente la relación laboral (Art. 3 inc. 1 dec. 2725/91) y se acreditó que entre las partes medió una relación de trabajo que no estaba registrada, resultan procedentes las indemnizaciones reclamadas al amparo de los arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (conf. causa L. 74.967, sent. del 15-III-2002, entre otras).”
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