RESPONSABILIDAD BANCARIA. Indebido pago de un cheque. ORDEN DE NO PAGAR. Error incurrido por la actora en la individualización del número del cheque. Defectuosa identificación del cheque en la orden de no pago. Error accidental o indiferente. Art. 928 del Código Civil. Responsabilidad de la entidad girada por el pago del cheque. Procedencia
"Fegomat S.R.L. c/ Citibank NA s/ sumario" - CNCOM - 16/05/2008
"Lejos de haber sido esencial, desde el punto de vista de la teoría del error, el cometido por la actora (limitado a la omisión de un único dígito de cinco que tenía la numeración del cheque) y que se trasladó a la "orden de no pago" dada por Sevel Argentina S.A. al banco girado, fue claramente "de pluma" y, por tanto, accidental o indiferente en los términos del art. 928 del Código Civil, tal como lo ha destacado la doctrina (conf. Belluscio, A y Zannoni, E., Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1982, t. 4, p. 202).""No cualquier error es suficiente para integrar el supuesto jurídico complejo de la "apariencia jurídica" que daría lugar al resultado pretendido por Citibank NA, ya que para que ello ocurriera sería preciso que "haya habido razón para errar" (art. 929 del Código Civil; Tobías, J., Apariencia jurídica, LL 1994-D, p. 1016, espec. cap. V), extremo este último que en la especie cabe descartar porque, como ha quedado expuesto, el error en que incurriera la parte actora, no impidió al banco girado determinar correctamente cuál era el cheque que no debía pagar.""Es inicuo aprovecharse del error ajeno, cuando el error era conocido por el adversario o debió razonablemente ser inferido, no puede hablarse de protección de una confianza suscitada objetiva y de buena fe por la conducta del sujeto (conf. Diez-Picazo Ponce de León, L., La doctrina de los propios actos, Barcelona, 1963, p. 212).""Ante la existencia de una "orden de no pagar", correspondió el rechazo del cheque exclusivamente a Citibank NA como banco girado, ya que estaba en juego una causal que excedía lo puramente formal.""La afirmación de que la legitimación para proceder al rechazo de un cheque por mediar "orden de no pagar" corresponde excluyentemente al banco girado y no al depositario, lo confirma el texto del art. 3.2.7.2.3 de la apuntada Circular CAMCO 1.""Frente al incumplimiento de la orden el requisito legal de la calidad de banquero y el pacto de cheque, son antecedentes jurídicos suficientes que someten al girado a la doctrina del riesgo profesional y a los principios generales de la culpa civil según lo previsto por los arts. 512, 901 y 902 del Código Civil. De ahí que la atribución del riesgo por pago indebido de un cheque al banco, es una conclusión lógica, puesto que el depósito de fondos por parte del cliente del banco, supone la confianza de que este ha de pagar únicamente los cheques emitidos por aquel, cuando no media oposición al pago (conf. CNCom. Sala B, 7/8/90, "Transporte Trassa c/ Banco Interfinanzas s/ ordinario")."
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