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jueves, 21 de agosto de 2008

DESPIDO. SOCIO EMPLEADO. Imputación de responsabilidad por actuación contraria a los intereses societarios. Necesidad de incoar las acciones de responsabilidad que prevé la Ley 19550. Cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad empleadora respecto del dependiente en virtud del contrato de trabajo. Indemnizaciones por despido incausado



“Fervienza Fernando Leandro c/Confitería Richmond Florida S.A. s/ despido” – CNTRAB - 30/06/2008



“La responsabilidad en que pudiera haber incurrido el actor por su hipotética “actuación negligente e incluso dolosa contra los intereses de la sociedad cuya representación ejercía”, sólo podría dar lugar a las acciones de responsabilidad que prevé la ley de sociedades (arts. 274 y siguientes), pero no obsta al cumplimiento de las obligaciones que la sociedad ha contraído respecto del dependiente en virtud del contrato de trabajo.”

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