HUELGA. Empleados judiciales. LIBERTAD SINDICAL. Art. 47 Ley 23.551. Descuentos sobre salarios por adhesión a huelga. Práctica antisindical. Medida cautelar de no innovar. Reintegro de sumas descontadas. Rechazo. Juicio sumarísimo: vía inidónea para tratar cuestiones relativas a la extemporaneidad y desproporcionalidad de los descuentos decididos. Rechazo de la demanda
"Endrigo Laura Gabriela c/ Poder Judicial de la Nación s/ juicio sumarísimo" - CNTRAB - 13/06/2008
"No encuentro argumentos que permitan avalar la tesitura ensayada al inicio, en cuanto se señaló que la conducta asumida por la accionada -esto es, proceder al descuento de los días en que tuvo lugar la medida de acción directa- deba ser encuadrada como una "práctica antisindical".-"En principio, los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios que se devengan durante el conflicto en el que participaron mediante una abstención concertada de prestar servicios, y rige el principio que sostiene que no corresponde salario sin trabajo, ya que si bien resulta indiscutible que el empleador debe "soportar" la huelga cuando ésta se produce dentro de los límites de su legítimo ejercicio, no puede válidamente pretenderse que este último deba además "financiarla", lo cual tendría lugar en caso de obligarla a continuar en el pago de los salarios de aquellos dependientes que no han puesto su fuerza de trabajo a disposición de la patronal, circunstancia que guarda además coherencia con los efectos que se producen como consecuencia de la suspensión de la relación que origina la medida.""Si a lo expuesto se añade que no se han arrimado a la contienda elementos que permitan calificar la conducta de la demandada como una "práctica antisindical" o bien, como un exceso en el ejercicio de sus legítimos derechos, no cabe sino concluir como lo hiciera el juzgador de grado, esto es en la inviabilidad del reclamo articulado al inicio.""No obstante lo expuesto y, en relación a las invocaciones esgrimidas respecto de la extemporaneidad y desproporcionalidad de los descuentos decididos, en atención al momento en que se llevaron a cabo y el modo en que se hizo efectivo el descuento de los días mencionados, considero que no es este el marco propicio para su debate ya que tales circunstancias -al igual que la invocada "culpa" de la demandada en la huelga decidida- podrían adquirir relevancia en un proceso ordinario pleno y ante un debate concreto sobre el cobro de los salarios, mas no en el presente marco de acción destinada a verificar la posible configuración de un supuesto que tornaría viable una acción fundada en lo normado por el Art. 47 de la ley 23.551 o una querella por práctica antisindical."
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