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martes, 19 de agosto de 2008

EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO. Art. 244 Ley 20744. Abandono de trabajo. Requisitos. Plazo de intimación. Silencio del trabajador



"Q. P. F. c/ I. C. S.A. s/ LABORAL" (Expte. Nº 20.959-Q-2007) - STJ DE CHUBUT - 05/05/2008



"Lo que se requiere para que se configure el abandono de trabajo, es que medie una intención inequívoca del trabajador de poner fin a la relación laboral que lo vincula con la patronal, y que esa intención se manifieste en forma también que no admita dudas, debiendo a su vez la patronal agotar los medios tendientes a dejar bien en claro esa voluntad del trabajador".-"Para que exista abandono de servicio o abandono incumplimiento debe mediar una violación voluntaria e injustificada del trabajador a sus deberes de asistencia, prestación efectiva del trabajo. Además para que la conducta del empleado pueda encuadrarse en la noción de abandono de trabajo, es necesario la existencia de un comportamiento concluyente en tal sentido, una cierta duración y continuidad en el tiempo y una ausencia culpable".-"El abandono de trabajo en los términos del 244 LCT no se configura cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los motivos de su ausencia que, justificada o no revelan su intención de no abandonar el contrato de trabajo""El abandono de trabajo se configura por el silencio del dependiente ante el requerimiento para que reanude su labor y está constituido por el propósito -no exteriorizado- de no retornar al mismo".-“En cuanto al plazo adecuado, "si bien no se encuentra previsto un plazo expreso- nunca puede ser inferior al de dos días hábiles, que resulta de aplicar el que contempla el art. 57 de ese mismo texto legal, por lo que toda vez que en la presente causa la demandada otorgó un plazo de 24 horas corresponde considerar que no ha quedado configurado el abandono de trabajo".-

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