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jueves, 21 de agosto de 2008

INDEMNIZACION POR DESPIDO. Cálculo. Incidencia de teléfono celular, automóvil importado de alta gama y membresía a un club. Naturaleza remuneratoria. STOCK OPTIONS. Derecho de opción de compra de acciones. Falta de legitimación pasiva. Posibilidad de participar en el plan accionario. Chances de obtener una ganancia financiera. Art. 43 Ley de Obligaciones Negociables 23.576. Ausencia de naturaleza remuneratoria. Incidencia en el cálculo de la indemnización del Art. 245 Ley 20744. Rechazo. Operatoria de stock options. Ausencia de mensualidad. SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA. Art. 16 de la ley 25.561: Improcedencia respecto del incremento otorgado por aplicación del precedente de CSJN “Vizzoti”. DISIDENCIA: gastos de automóvil y telefonía celular. Inclusión en la base de cálculo de la indemnización por despido. Rechazo. Herramientas de trabajo



“Diaz Valdez, Carlos María c/Avery Dennison de Argentina S.A. s/despido” - CNTRAB – 10/06/2008



“El pago de la membresía de un club formaba parte de la oferta de empleo, se trató de una contraprestación que percibía el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (artículo 103 LCT) y su naturaleza salarial no se ve menguada por la mera circunstancia de que el actor fuera socio de la entidad civil con antelación a su ingreso a la firma o por el hecho de que no fuera la empresa quien hiciera efectivo el pago de la cuota.” (del voto de la mayoría)“Entiendo que debe considerarse contraprestación salarial, en los términos de los artículos 103 y 105 de la ley de contrato de trabajo, la provisión del vehículo que la demandada suministró al actor para su uso, cuyo seguro y gastos sufragaba. Éste ocupaba un alto cargo ejecutivo y por la posición social del empleado, el automóvil – de un nivel ciertamente superior - estaba incorporado necesariamente a su estilo de vida. Es decir, evitó un gasto que, de todos modos hubiera realizado y ello importó una ventaja patrimonial. Obsérvese que en las condiciones de empleo que se le ofrecieron al inicio, donde se fijaron las bases medulares de la remuneración (ver documento del 8-4-1999, en sobre n ° 2578) se lee, en el apartado 5.: “Se le proveerá de un automóvil de la compañía de acuerdo con la política de Aver Dennison, de categoría y modelo equivalente a u$s ...)”.” (del voto de la mayoría)“Idéntica naturaleza remuneratoria debe acordarse a los gastos del teléfono celular. El teléfono móvil está incorporado al estilo de vida del común de la gente, mucho más a la de un alto ejecutivo. En ese orden de pensamiento, la adjudicación de un celular y el pago de los servicios de telefonía, le evitó un gasto que igualmente hubiera efectuado. Por ello, en tanto ventaja patrimonial, corresponde que se lo conceptúe como contraprestación salarial al amparo de los artículos 103 y 105 de la LCT.” (del voto de la mayoría)“En lo atinente a la postergación en el tiempo de la potestad de suscribir las acciones, no es discutible que debió demandarse a la corporación oferente y autora del plan, única legitimada pasiva. Nada podría decidirse acerca de las condiciones del stock options de Avery Dennison Corporation sin haberse sustanciado la pretensión con esa persona jurídica, porque ello implicaría violar sus garantías de defensa y propiedad (artículos 17 y 18 Constitución Nacional).” (del voto de la mayoría)“El régimen de opción de compra de acciones, ya de la empleadora ya de otra sociedad del grupo económico, no está legislado de manera especial en el derecho argentino y no hay duda que el autor de la ley 20744 no la tuvo en mira, al punto que si se la conceptúa como una oportunidad de ganancia, poco tiene de común con la propina, que fue la plataforma básica que tuvo en consideración el legislador. Más allá de las directrices de la ley de contrato de trabajo, existe un instituto paralelo, aunque no idéntico, que denotaría que tal ganancia no debería ser calificada jurídicamente como remuneración en el derecho argentino. Se trata del que regula el artículo 43 de la ley de Obligaciones Negociables 23.576, reglamentado por el artículo 15 y siguientes del decreto 156/89, es decir, los planes gratuitos de participación del personal en relación de dependencia en los capitales de las sociedades anónimas autorizadas a realizar oferta pública de sus acciones.” (del voto de la mayoría)“Si en la hipótesis del artículo 43 de la ley 23.576, la sociedad resigna todo el precio de la acción representativa de su capital y a esa erogación la ley niega naturaleza salarial; parecería que, en el derecho argentino, tampoco debiera calificarse de salario a la parte del precio que la sociedad de un grupo resigna como ventaja hacia sus dependientes. Es captable cierta disparidad legislativa que no encontraría justificación válida.” (del voto de la mayoría)“Sin embargo, aún aceptando como hipótesis la tesis de la actora, es decir, que tal beneficio es remuneratorio, el rubro no podría computarse a los fines de la indemnización por antigüedad (artículo 245 LCT), centro neurálgico de su agravio, porque en vista de cómo funciona la operatoria del stock options, está ausente la mensualidad que exige tal preceptiva.” (del voto de la mayoría)“La duplicación o la correspondiente proporción - según cual sea la fecha del despido – derivada del artículo 16 de la ley 25.561 sólo se aplica sobre la indemnización cuantificada por el artículo 245 de la ley 20.744, que fue pagada oportunamente por la demandada. Eso es así porque la letra de la ley es clara: “el doble de la indemnización que…correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente”. Es decir, se tuvo en mira únicamente la tarifa legal y no las alternativas de una ulterior impugnación jurisdiccional de la acreencia.” (del voto de la mayoría)“Disiento en lo que concierne a la inclusión de los gastos del automóvil y de telefonía celular en la base de cálculo de ciertos créditos. Resulta de las declaraciones que ambos elementos estaban asignados al cumplimiento de las funciones propias del actor, director ejecutivo financiero, que incluían frecuentes viajes al exterior y asidua vinculación con otras empresas. Es obvio que, circunstancialmente, pudo utilizar el automóvil para satisfacer una necesidad personal o familiar, y el teléfono, con idénticos propósitos, pero, en tales casos, se trataría de naturales e inevitables situaciones marginales o accesorias, que no podrían desvirtuar la naturaleza de verdaderas “herramientas de trabajo” de los mencionados beneficios.” (Dr. Morando, en disidencia)

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