CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Art. 30 Ley 20744. Prestación de tareas de mozo y cocinero en el restaurant del Club House de un club de campo. SOLIDARIDAD. Extensión de la condena al club de campo. Procedencia
"Anchen Frascarelli, Luis Adolfo Pablo c/ Saint Thomas Sur S.A. s/ Despido" – CNTRAB – 22/04/2008
"Si se parte del razonamiento de que el Club demandado ejercía la fiscalización y control sobre gran parte de la actividad que se cumplía en el local gastronómico que allí funcionaba, dicho control debió extenderse también al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales inherentes a la contratación del actor (cfme. art. 30 de la LCT). Las condiciones de la explotación y funcionamiento del predio o establecimiento cuya titularidad ostentaba el Sr. Terán era controlado y fiscalizado por pautas puntualmente predeterminadas por el club, lo que demuestra que no existía la ajenidad que se intenta esgrimir." (Del voto de la mayoría)"El objeto -evidentemente social y participativo, que surge de la actividad de cualquier institución de la índole del club demandado- se nutre esencialmente de un espacio gastronómico, útil a esos fines, aunque en muchos casos explotado -como en el presente- a través de un tercero (en sentido similar v. de esta Sala los autos: "Blanche, Ricardo Jose C/ Catering S.A. Y Otro S/ Despido"; S.D.37.104 del 30.10.03, entre otros)." (Del voto de la mayoría)"No se trata aquí de un empresario que "suministre a otro un producto determinado, desligándose expresamente de su ulterior procesamiento, elaboración y distribución..." (como sostuvo nuestra Corte Suprema en el fallo "Rodríguez, Juan C/ Embotelladora Argentina y otra" [Fallo en extenso: elDial - AAF29]Fallos 316:713) citado por la recurrente en su defensa al responder la acción, sino que la señalada intervención del Club, a través de la supervisión y control de los diversos aspectos (estéticos, administrativos y demás rasgos de comercialización y venta del local gastronómico) constituyen, en definitiva, una faceta más de la misma actividad a nivel que la recurrente desarrolla o regula (vgr. la actividad social y recreativa de la institución). Por ello, estimo justo que la demandada responda, aunque no en forma exclusiva sino en forma solidaria con el titular de la concesión." (Del voto de la mayoría)“El art. 30 LCT expresa la garantía legal y sus consecuencias, generando una obligación "ex lege", cuando expresa: "El incumplimiento de alguno de los requisitos.....," párrafo que completa la obligación expuesta, cuando señala:... y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes...". Es que son obligaciones ex lege, aquellas cuya causa eficiente reside en el arbitrio del legislador, como por ejemplo la exhibición de libros de los comerciantes, en algunos casos, la exhibición de cosas, etc. En nuestro caso, se trata de la exhibición de la documentación que requiere la relación laboral en cuanto al cumplimiento de sus propias normas. He allí la obligación, seguida de su sanción, para el caso de incumplimiento, que es la solidaridad (ver, Ferreirós Estela Milagros, "El artículo 30 de la L.C.T.", publicado en revista Nova Tesis, Año 1, nº 4, sept./oct. 2007; ver también Karpiuk Héctor Horacio, "La solidaridad del art. 30 LCT. Naturaleza y Efectos", comentario a fallo, publicado en Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social, Lexis Nexis, feb./2008, pág. 239).” (Dra. Ferreirós, según su voto)
articulos
-
▼
2008
(85)
-
▼
agosto
(85)
- El Derecho Internacional Público Frente a las Expr...
- La responsabilidad del fabricante frente a los con...
- SEGURO DE CAUCION. Pretensión de la compañía de se...
- CONTRATO DE SEGURO. Hurto del automotor. CULPA GRA...
- CONTRATO DE SEGURO. Hurto del automotor. CULPA GRA...
- SEGUROS DE VIDA. Denuncia del siniestro. Silencio ...
- La responsabilidad de los funcionarios públicos y ...
- La construcción de la norma jurídica en la aprecia...
- Práctica tribunalicia.Principales aspectos de la l...
- Análisis práctico de la Ley Nº 22.172 Por Guiller...
- TASA DE JUSTICIA. Incumplimiento de su pago. Prose...
- TASA DE JUSTICIA. Incumplimiento de su pago. Prose...
- HONORARIOS. Embargo solicitado por ex letrado de l...
- Documentos confeccionados conforme ley 22172Por Gu...
- Tiempo de los actos procesales. Plazos perentorios...
- Cuestionable porcentaje mínimo como requisito para...
- Testigos excluidos y no tanto..Por Eduardo Sirkin ...
- RESPONSABILIDAD BANCARIA. Indebido pago de un cheq...
- SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA. Art. 4 Ley 2...
- INDEMNIZACION POR DESPIDO. Cálculo. Incidencia de ...
- RELACION DE TRABAJO. Nutricionista. Arts. 5°, 21 y...
- EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO. Muerte del traba...
- DESPIDO CON CAUSA. Imputación al trabajador de hab...
- DESPIDO INDIRECTO. Maltrato. Comportamiento abusiv...
- CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratació...
- HUELGA. Empleados judiciales. LIBERTAD SINDICAL. A...
- RESPONSABILIDAD de SOCIOS y/o ADMINISTRADORES. Rel...
- CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratació...
- INDEMNIZACIONES. Art. 245 Ley 20744. Base de cálcu...
- CASSABA. Caja de Seguridad Social para Abogados de...
- INDEMNIZACIONES. Incremento indemnizatorio del Art...
- CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratació...
- DESPIDO INDIRECTO. Desconocimiento de la relación ...
- PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. ...
- PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS. Homologación. ...
- CONTRATO DE TRABAJO. Sujetos. Art. 29 Ley 20744. C...
- DESPIDO CON CAUSA. Injuria del trabajador. Agresió...
- DESPIDO. Trabajador que se encuentra con licencia ...
- CONTRATO DE TRABAJO. Extinción. VOLUNTAD CONCURREN...
- DESPIDO INDIRECTO. Reclamo salarial por falta de a...
- CONTRATO DE TRABAJO. PROFESIONALES PASANTES. Aboga...
- DESPIDO. SOCIO EMPLEADO. Imputación de responsabil...
- CONTRATO DE TRABAJO. ADMINISTRADOR DE CAMPOS. Actu...
- DESPIDO. Trabajadora que se ausenta en razón de re...
- DESPIDO INDIRECTO. Incorrecta registración de la r...
- DESPIDO INDIRECTO. Trabajador que padece de depres...
- CONTRATO DE TRABAJO. Portero. Prestación de servic...
- ACCIDENTE DE TRABAJO – TRABAJO EVENTUAL. Acción ci...
- JUBILACIONES Y PENSIONES. Convenio de Transferenci...
- PENSIONES. Beneficiaria divorciada del causante en...
- PENSIONES. Reajuste. MOVILIDAD. Arts. 21 y 41 de l...
- PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. YPF. Consolidac...
- PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. ENTel. Privatiz...
- CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratació...
- CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratació...
- ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE AEREO. Muerte de p...
- SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA. Incremento i...
- DESPIDO. SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUST...
- DISCRIMINACION. Actuación sindical. Supervisor. Ne...
- TRASTORNO PSIQUIATRICO PSICOLOGICO del trabajador....
- VICIOS DE LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. NULIDAD de a...
- RESPONSABILIDAD DE SOCIOS y/o ADMINISTRADORES. SRL...
- ACCIDENTE DE TRABAJO. Acción civil. Art. 1113 del ...
- RIESGOS DEL TRABAJO. Muerte del trabajador. RENTA ...
- JUBILACIONES. PRESTACION ANTICIPADA. Art. 6 Ley 25...
- EJECUCION DE CREDITOS LABORALES. Privilegios. Créd...
- JUBILACIONES. Ajuste por MOVILIDAD. LEGITIMACION A...
- RELACIONES NO REGISTRADAS. INDEMNIZACIONES. Arts. ...
- INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. Invalidez del Art. 1...
- IMPUESTOS. INGRESOS BRUTOS. EMPRESA DE SERVICIOS E...
- DESPIDO DISCRIMINATORIO. Discriminación por motivo...
- EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO. Art. 244 Ley 207...
- RIESGOS DEL TRABAJO. INCONSTITUCIONALIDAD del art....
- AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO. Art. 1° Ley 25.323. A...
- SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA. ...
- PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS. Ley 24.013. Co...
- secuestro prendario
- pasantias
- fallos concursos
- jurisprudencia
- Lanzón, Román La guarda de semillas para producir...
- Sánchez Herrero, Andrés Sobre la observancia de lo...
- Tomasi, Susana Noemí ,Delito informático. Bloqueo ...
- Ramírez, Jorge Orlando Cómo los jueces dictan sent...
- Marín Frag Internet y Derecho Penal. ¿Es relevante...
-
▼
agosto
(85)
martes, 19 de agosto de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario