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jueves, 21 de agosto de 2008

PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Suscripción de reiterados contratos de locación de servicios. Inaplicabilidad precedente de CSJN "Leroux de Emede". Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Indemnizaciones. REINCORPORACION: Improcedencia. Falta de nombramiento por autoridad competente conforme Ley 20.239 -Estatuto del Personal Civil de las F.F.A.A.-



"Gómez Von Saltzen Adriana Elizabeth c/Dirección Gral. de Bienestar Personal Fuerzas Armadas s/Despido" – CNTRAB - 09/06/2008



"No se me escapa que el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación en autos "Leroux de Emede, Patricia c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 30.4.91 (DT 1991 -B, pág. 1847) ha fijado como doctrina que el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo no es aplicable a los dependientes de la administración pública salvo que por acto expreso se lo incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo, es decir, que resulte evidente la voluntad estatal de incluir al empleado en el sistema de la normativa citada; sin embargo, la particular situación por la cual Estado optó por contratar -a una trabajadora dependiente en definitiva- mediante sucesivos contratos de una (aparente) "locación de servicios", en forma sucesiva, simulada y encubriendo las verdaderas circunstancias fácticas. De hecho, la conducta señalada, asumida por la administración, ha venido a tener el mismo sentido de un "acto expreso" al cual alude la norma referida para su inclusión en dicho texto legal y -consecuentemente- significó el apartamiento voluntario de dicha doctrina (en igual sentido esta Sala en autos "Alvarez, Marcos Gabriel c/Instituto de Obra Social para el Pers. de los Minist. de Salud y Acción Social y de Trabajo y Seg. Social s/Despido" sd 27.791 del 23.9.96; y en "Goett, Silvia Alicia c/Instituto de Obra Soc. para el Personal de la Administración Publica Nacional s/Despido", SD. 33.165 del 1.2.2000).""Faltando el requisito "sine quae non" del nombramiento por autoridad competente, conforme Ley 20.239 -Estatuto del Personal Civil de las F.F.A.A.- no sería procedente su reincorporación. Sin embargo, no siendo justo que la trabajadora quede sin una protección y dado que los Jueces no pueden excusarse de juzgar arguyendo insuficiencia de las leyes, estimo procedente amparar a la actora en la normativa laboral."

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