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jueves, 21 de agosto de 2008

CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Art. 30 Ley 20744. Prestación de tareas relacionadas con publicidad, internet, e-business. "Alianza estratégica" entre empresas. SOLIDARIDAD. Procedencia



"Marsili, Hernán José c/Collective Mind Inc. y otro s/ despido" – CNTRAB - 17/07/2008



"De la prueba testimonial se comprueba que la actividad de "J.W.T." (J. Walter Thompson Company ) es una empresa de comunicaciones, venta de publicidad y que se asoció con "Collective Mind Inc." (CMI) para desarrollar la comunicación vía "on line" por cuanto esta última es una consultoría internacional de Internet. Por otro lado, los testigos refieren que se trabajaba de manera coordinada con gente tanto de una como de la otra demandada en autos. Refieren que el Sr. Nuno Pais - perteneciente a J.W.T.- era quien, entre otros, impartía directivas de trabajo al actor. Quiere decir entonces que esta "Alianza estratégica" entre las empresas posibilitaba a "J.W.T." el desarrollo "on line" de sus servicios y brindar así sus productos a clientes tanto de América Latina como el Caribe y E.E.U.U.""La publicidad vía "on line" que brindaba Collectivemind Inc. era coadyuvante y necesaria para cumplir los fines de la empresa de publicidad (J. Walter Thompson Company) actividad que asimismo resultaba indispensable para que esta firma lograra acceder a aquellos clientes que utilizan Internet. Quiere decir que J. Walter Thompson Company contrató a Collectivemind Inc. para que ésta le proveyera a sus clientes los servicios de publicidad "on line" teniendo "CMI" a su vez acceso a los clientes de "J.W.T.", todo lo cual hace operativa la solidaridad prevista en el art. 30 L.C.T."

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