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jueves, 21 de agosto de 2008

HONORARIOS. Embargo solicitado por ex letrado de los herederos en la ejecución de convenio de honorarios, sobre el bien que se transmite en el sucesorio. Cesión de los derechos hereditarios. Inoponibilidad a los cesionarios del convenio de honorarios. Desestimación de la cautelar (voto en disidencia: en uso de las facultades conferidas por el art. 204 de la ley adjetiva, debe disponerse la inhibición general de bienes). Finalidad del art. 55 del Arancel: tutelar los estipendios pendientes de regulación (analogía entre honorarios "regulados" y honorarios "convenidos")



"Caracciolo, Juan Carlos s/sucesión ab-intestato" - CNCIV - 02/05/2008



"Se alza al ex letrado de los herederos contra el decisorio de fs. 106, en cuanto la Sra. Juez de grado, con sustento en que los sucesores del causante cedieron sus derechos y acciones hereditarios, desestimó el pedido de embargo e inscripción simultánea con la declaratoria de herederos, respecto de la porción indivisa del bien inmueble que en autos se transmite." (Del voto en mayoría de los Dres. Areán y Carranza Casares)"A poco que se advierta que en el caso el embargo ejecutivo solicitado reconoce como fuente la ejecución contra los herederos del título que esgrimió el apelante, esto es, el convenio de honorarios que con dichos sucesores suscribiera (homologado a fs. 41) y que tal acuerdo no resulta oponible a las cesionarios (art. 1195, cód. cit.), no cabe más que coincidir, por las razones aquí expuestas, con la desestimación de la cautelar sobre el inmueble de marras fallada por la " aquo", dando la vía que el recurrente eligió para hacerse de la contraprestación por la labor que efectuara." (Del voto en mayoría de los Dres. Areán y Carranza Casares)"La argumentación del quejoso con fundamento en el art. 55 del Arancel no resulta suficiente para enervar la conclusión a la que el Tribunal arriba. Tal disposición legal tiene como norte tutelar los estipendios de los profesionales que se encuentran pendientes de regulación, adviértase que derechamente excluye en la parte final de la norma el supuesto de los honorarios regulados en el entendimiento que el letrado ya cuenta con los medios procesales aptos para hacer efectivo su emolumento. Empero en el "sub lite", si bien no fueron regulados los correspondientes a las tareas realizadas por el apelante, éste, como ya se dijo, optó por ejecutar a los herederos los precedentemente convenidos con ellos." (Del voto en mayoría de los Dres. Areán y Carranza Casares)"Me permito disentir. En efecto, no debe perderse de vista que por las tareas profesionales cumplidas y el convenio suscripto, le asiste derecho al letrado a resguardar sus emolumentos, y ello respecto de los sucesores Betiana y Gastón Caracciolo. Ante el desconocimiento de bienes de titularidad de los nombrados, entiendo que en uso de las facultades conferidas por el art. 204 de la ley adjetiva, debe disponerse la inhibición general de bienes de los herederos (art. 228, del ritual), por la suma de pesos ocho mil ($8000), con más otro tanto que provisionalmente se estiman para responder a intereses y costas (ello atento el tiempo transcurrido desde la celebración del acuerdo)." (Del voto en disidencia del Dr. Bellucci)

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