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jueves, 21 de agosto de 2008

INDEMNIZACIONES. Art. 245 Ley 20744. Base de cálculo. Medicina prepaga. Tickets de almuerzo. Naturaleza remuneratoria. Rechazo. Ley 26341. Inaplicabilidad. Ausencia de efecto retroactivo



“Ramírez, Alfredo Ramón c/ Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Bice s/despido” – CNTRAB – 14/07/2008



“Se agravia la parte actora porque no se otorgó naturaleza remuneratoria y por ende porque no se incluyó en la base de cálculo de la indemnización del artículo 245 LCT a los rubros: cobertura de asistencia médica (medicina prepaga de OSDE) y vales de almuerzo (luncheon tickets). En mi opinión, la queja debe rechazarse. Hago esta afirmación porque, en primer término, las previsiones de la ley 26.341 no son aplicables en la especie (artículo 3 ° del Código Civil).”

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