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jueves, 21 de agosto de 2008

Análisis práctico de la Ley Nº 22.172

Por Guillermina Lopresti (*)

I.- Introducción

Es habitual escuchar en la práctica forense expresiones tales como: “esta sentencia se inscribe por testimonio ley”, “no volvió la cédula ley”, “se observó el oficio ley”, etc. Y la palabra “ley”, que en estas frases se usan con tanta familiaridad y dando por sentado que nuestro interlocutor sabe a qué ley nos referimos, no es otra que la Ley Nº 22.172.

Concebida con una verdadera finalidad práctica, la Ley Nº 22.172 nos es útil y agiliza nuestro trabajo profesional. Para hacer realmente eficaz nuestra tarea y un buen uso de la misma merece un análisis de los requisitos que establece para la confección y trámite de las distintas piezas procesales que van dirigidas a extraña jurisdicción, y es ese el objeto del presente trabajo.

Aclaramos que cuando nos referimos a “extraña o distinta jurisdicción”, estamos hablando de aquella a la que va dirigida la medida ordenada, diferente a la jurisdicción en la que está tramitando el juicio que en su caso nos ocupe. No perdamos de vista, que el juez que entienda en la causa que estemos tramitando, puede resolver sobre cuestiones que deban ser cumplidas en una jurisdicción territorial distinta a la que es asiento del juzgado. Por eso, para que su orden surta el efecto esperado, debe ser comunicada mediante la pieza procesal que corresponda, que será confeccionada y tramitada conforme los requisitos que establece la Ley Nº 22.172.

II.- Antecedentes históricos

Como breve reseña histórica, cabe destacar algunas circunstancias respecto de su promulgación y adhesión por parte de todas las provincias del país, para luego abocarnos a su análisis técnico. En el año 1979, se suscribió un convenio entre el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Justicia), y la Provincia de Santa Fe, en el que se acordaba el modo de practicar las comunicaciones entre los tribunales nacionales y de dicha provincia, que luego se convirtió en Ley, a la que adhirieron oportunamente todas las provincias. Previo a su dictado, las comunicaciones de las resoluciones judiciales dictadas por los juzgados, se hacían conocer y diligenciaban a las distintas jurisdicciones donde debían cumplirse, mediante exhortos. Tal lo dispuesto hasta ese entonces, por las leyes 17.009 y 20.081 y 21642. Esto implicaba un diligenciamiento engorroso, ya que el juez que las dictaba, debía dirigir un exhorto al juez de la jurisdicción donde debía cumplirse la orden. Esto, con la complicación de tiempo y dinero que ello conlleva. Es así, que nace la idea de dirigir, con determinados recaudos, las órdenes impartidas mediante las comunicaciones pertinentes (sean oficios, testimonios, cédula, etc), directamente al juzgado, organismo, institución o persona a la que van dirigidas.

III.- Contenido y estructura de la ley 22.172

La Ley Nº 22.172, que consta de 14 artículos, establece los requisitos de confección y diligenciamiento de las diferentes piezas procesales que tengan que presentarse en una jurisdicción territorial distinta a la que tramita la causa. Según el contenido y finalidad de la pieza procesal, puede dividirse la ley en tres partes que se analizarán a continuación, regulando cada una de ellas diferentes recaudos a cumplir.

III.-a. Comunicaciones entre juzgados

El artículo 1º, en su primera parte establece: “La comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia…”

De esta manera, queda sentado que entre juzgados de distintas jurisdicciones, la comunicación se realizará directamente por medio de oficio –suscripto en forma conjunta por el Juez y el Secretario, en cada una de sus hojas-, que deberá ajustarse a los recaudos previstos en el artículo 3º:
1) Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario
2) Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
3) Mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
4) Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta.
5) Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
6) Sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.
Asimismo, se destaca que el oficio dirigido a un tribunal de otra jurisdicción no requiere legalización.

Conforme lo expuesto, al realizar una comunicación a un tribunal que se encuentre en una jurisdicción territorial distinta al que tramita la causa, se aplicará el siguiente gráfico:

Oficio firmado por Juez y Secretario
+
restantes recaudos art. 3º
+
autorizados

En el anexo I se acompaña modelo de oficio judicial, a fin de ilustrar lo expuesto.

III.- b. Notificaciones, citaciones, intimaciones, informes, etc

Cuando la diligencia a efectuar en otra jurisdicción tenga por objeto la notificación de una resolución dictada en la causa, o practicar una citación o intimación, o el pedido de informes, se confeccionará la pieza que corresponda, según la ley local que se aplique donde tramita el juicio, y se diligenciará de acuerdo a las normas de la jurisdicción donde deba practicarse la medida.

Siendo aplicable la ley procesal del tribunal en el que tramita la causa, habrá que recurrir a dicha normativa para determinar qué pieza se debe confeccionar, y quién será el encargado de suscribirla. Por ejemplo, y en el ámbito de aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si se trata de la producción de prueba informativa, será el artículo 400 del CPCCN el que regirá al respecto –es decir, mediante oficio, suscripto por el letrado patrocinante-. Si se trata de una notificación, será el artículo 137 del CPCCN el que determinará que la pieza será una cédula, suscripta –como principio general- por el letrado de la parte que tenga interés en la notificación-. Si debe realizarse un mandamiento de intimación de pago y citación de remate, el artículo 531 y 38 del CPCCN serán los que rijan su forma y el funcionario que suscribe el mandamiento –Secretario-.

En dichas piezas -cédula, oficio, mandamiento, etc.-, debe dejarse constancia de las personas autorizadas a correr con su diligenciamiento, debiendo llevar también en todas sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal donde tramita la causa.

De esta manera, según prescribe el artículo 6º de la Ley, no será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, sino que se diligenciará la pieza pertinente directamente ante el funcionario que corresponda, quien una vez cumplida devolverá las actuaciones al tribunal de la causa (a través de los autorizados a correr con la diligencia).

Por lo tanto, en el supuesto de tener que diligenciar una notificación, citación, intimación o informe en una jurisdicción diferente a la del tribunal de la causa, tendremos que tener presente el siguiente gráfico:

Pieza procesal (tipo de pieza, contenido y firma conforme ley local)
+
autorizados
+
sello del Juzgado en cada hoja


Dado que las normas que van a regir la diligencia de la pieza procesal serán las de la jurisdicción donde la misma deba practicarse, habrá que tener presente la ley local aplicable en el territorio de destino. Por ejemplo, de tener que realizar una diligencia en la Provincia de Buenos Aires, y por aplicación del artículo 53 del Acuerdo SCBA 1814/78, las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de dicha provincia sólo admiten mandamientos provenientes de otras jurisdicciones, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su libramiento, y vencido dicho plazo ya no los reciben.

En el anexo II se acompaña modelo de oficio de embargo de haberes, y en el anexo III modelo de cédula.

III.- c. Inscripción en los registros

En este apartado analizaremos los recaudos de las piezas destinadas a la inscripción en registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción (vgr. anotación de medidas cautelares en Registro de la Propiedad Automotor, inscripción de declaratoria de herederos en Registro de la Propiedad Inmueble, inscripción de sentencia de divorcio en Registro de las Personas, etc.)

Conforme el artículo 7º la pieza procesal que debe utilizarse es un testimonio. Del mismo debe surgir la transcripción de la sentencia y resolución que lo ordena, con la constancia de que las mismas están ejecutoriadas –salvo que se trate de medidas cautelares-, debiendo asimismo contener los recaudos que el artículo 3º antes mencionado.

Además de dichos recaudos, el testimonio deberá llevar –a los fines de su autenticación- el sello especial que colocan las oficinas autorizadas por la Corte Suprema o máximo tribunal judicial de la jurisdicción de la causa. En el ámbito de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, y dentro del fuero Civil, dicho sello es colocado por la oficina de legalizaciones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –ubicada en Lavalle Nº 1220 PB de la Ciudad de Buenos Aires-.

Por lo tanto, en el supuesto de tener que inscribir una orden judicial en un registro o repartición pública de una jurisdicción diferente a la del tribunal de la causa, será de aplicación el siguiente gráfico:

Testimonio firmado por Juez y Secretario
+
autorizados
+
restantes recaudos art 3º
+
sello especial

En el anexo IV se acompaña modelo de testimonio de inscripción de divorcio.

IV.- Cuestiones comunes a todas las piezas

IV.-a. Los autorizados

Un requisito común a todas las piezas que se libran en los términos de la Ley Nº 22.172, es la mención obligatoria en cada una de éstas, de las personas que se encuentran autorizadas a su tramitación. La pieza –vgr. oficio, cédula, testimonio, mandamiento- debe ser presentada ante la oficina destinataria de la misma, por un abogado o procurador matriculado en la jurisdicción a la que va dirigida. Por lo tanto, si la o las personas que figuran en la pieza como autorizadas no tienen éste carácter, deberán sustituir facultades en otro profesional matriculado en la jurisdicción destinataria de la diligencia.

Tal como prevé el artículo 8º de la citada Ley, el autorizado asume las obligaciones y derechos del mandatario judicial, pudiendo por lo tanto sustituir la autorización, y está facultado para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida.

IV.- b. Regulación de honorarios

Es importante destacar que las medidas judiciales que se tramiten en los términos de la Ley Nº 22.172 van a generar honorarios profesionales. Estos honorarios –que serán por cada diligencia que se realice, y que quien los deba afrontar será quien resulte condenado en costas en el proceso que ordenó la medida- van a ser regulados por el tribunal local destinatario de la medida, siguiendo las pautas de la ley arancelaria que se aplique en esa jurisdicción (por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 8904 regula la cantidad de ius para cada diligencia).

Si en la tramitación de la pieza no intervino ningún tribunal de la jurisdicción de destino (por ejemplo, por tratarse del diligenciamiento de una cédula ante la Oficina de Notificaciones, o de la inscripción de un divorcio ante el Registro Civil), deberá el letrado iniciar un expediente judicial que tendrá por único objeto la regulación arancelaria de la labor.



ANEXO I



SELLO DEL
JUZGADO



OFICIO LEY Nº 22.172


Buenos Aires, … de ………. de 200...

Al Sr. Juez a cargo
del Juzgado de Primera en lo Civil y Comercial Civil N° …
Secretaría ….
Departamento Judicial de ………………


Me dirijo a VS., en relación a los autos caratulados “…………………….. c/ ………………………. s/ ………….” (Expte. N° …………), a los fines solicitar remita copia autenticada de los autos mencionados precedentemente. Dicho requerimiento se realiza para ser agregado a los autos caratulados “…………….. c/ …………………….. s/ ……………….” (Expte Nº …………..), que tramitan ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° …., a cargo del Dr. ……………….Secretaría N° ….., a cargo del Dr. ……………., ubicado en …………………………….. la Ciudad de Buenos Aires.

Este tribunal es competente en razón de la materia y el territorio.

La resolución que ordena el presente dice: “……………………”

Se encuentran autorizados a diligenciar el presente los Dres. ………………….

Sin otro particular, saludo a V.S. Atte.




Firma y sello de Juez Firma y sello de Secretario




ANEXO II



SELLO DEL
JUZGADO



OFICIO JUDICIAL LEY Nº 22.172

Buenos Aires, de ….. de …….-
SUPERMERCADO ……..
xxxxxxxxxxxxx. Lomas de Zamora
Provincia de Buenos Aires.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con los autos “………………………….. c/ ……………………… s/ …………………”, expediente Nº ……………….., en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° ………….. a cargo del Dr. …………………, Secretaría Unica a mi cargo, ubicado en …………………………….de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de ordenar el embargo por la suma de $ …………, con más la suma de $ ……………, que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los haberes que perciba ……………………………., en la proporción establecida por la ley.


Se hace saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, en una cuenta que se abrirá a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos.

La resolución que ordena el presente dice, en su parte pertinente: “Buenos Aires, …………………….. Por la suma de $ ………… con más la de $ ………….. que se presupuestan para responder a intereses y costas de la ejecución, trábese embargo sobre los haberes que perciba la ejecutada, ………………… (en la proporción establecida por ley) en el Supermercado ……., a cuyo fin líbrese oficio, dejando constancia que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco de la Nación Argentina, sucursal tribunales, en una cuenta que se abrirá a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. Fdo: ……………... Juez”------------------------------------

Se encuentran autorizados a correr con el diligenciamiento los Dres…………………………..--------------------------
Saludo a Ud. atentamente,


Firma y sello del Secretario



ANEXO III



LY

PODER JUDICIAL DE LA NACION


TRIBUNAL: Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil …., Secretaria Unica

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES

Señor/es.: ………………….
DOmicilio: ………………..

TIPO del DOMICILIO

CARÁCTER: -----------------------------------------------------------------------------------------
CEDULA
DE NOTIFICACION










SELLO del FUERO

(Urgente, notificar en el día, habilitación de día y hora inhábil)

OBSERVACIONES ESPECIALES: ------------------------------------------------------
(Insania Art. 626 - Amparo - Habeas Corpus - Arts. 682/683/684 - Art. 339/141 C.PC.C. - Art. 129 C. P.P.)












……….
.
CIVIL


No
No
No
Nº ORDEN
EXP. Nº
ZONA
FUERO
JUZGADO
SECRET.
COPIAS
PERSONAL
OBSERV.

REZ:

NOTIF. NEGATIVA


Hago saber a Ud. que en el Exp. caratulado “………………… c/ …………… s/ ………..” (Expte. ………………………..), en trámite por ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: “Buenos Aires, …………………..... Fdo: ……………. (Juez)”.

Se encuentran autorizados a diligenciar la presente los Dres ………………………

Queda Ud. debidamente notificado.
Buenos Aires, .. de ……….. de 200….



Firma y sello del letrado




ANEXO IV



SELLO DEL
JUZGADO



TESTIMONIO LEY 22.172: “Buenos Aires, diecisiete de junio de dos mil ocho. ... FALLO: I.- Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, decrétase el divorcio vincular de ………………….. y …………………….. por la causal prevista en el artículo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil. Declárase disuelta la sociedad conyugal (conforme artículo mil trescientos seis del mismo ordenamiento). II.- Otórgase la tenencia de …………………. a su madre……………….. Asimismo, homológase lo convenido por las partes a fojas diez vuelta respecto a alimentos y se tendrá presente lo manifestado respecto a régimen de visitas. III.- Costas en el orden causado. IV.- Firme que sea este pronunciamiento, inscríbase la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, mediante o testimonio ley veintidós mil ciento setenta y dos. V. Cópiese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y a los Ministerios Públicos en sus despachos. Oportunamente, expídanse testimonios para ambas partes y archívese. VI.- COMUNIQUESE al Centro de Informática Judicial Firmado: ……………. (Juez)”.-------------------
La sentencia que se transcribe se encuentra firma y fue dictada en los autos “…………………………. y …………………… s/ DIVORCIO ART. 214 INC 2° Código Civil””, expediente Nº ……………., que tramitan ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° ………., a cargo del Dr. ……………., Secretaría Única a cargo del Dr. …………………., ubicado en la calle …………………….. de la Ciudad de Buenos Aires.----------------------------------
El presente testimonio se expide a fin de ser presentado ante la Dirección Provincial del Registro de las Personas, a efectos de que se inscriba el divorcio decretado en las referidas actuaciones, referente al matrimonio inscripto bajo: Acta Nº ……….. Tomo ……Folio …….. del año ……….. de la Delegación Ituzaingó. Fecha y lugar de celebración: ……………, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Contrayentes: ………………… y …………………………………………..---------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que el Juzgado es competente por el territorio y la materia.----------------------
Se encuentran autorizados a correr con el diligenciamiento del presente los Dres. …………………...------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por mandato de S.S. expido el presente testimonio, que sello y firmo en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de ……… de 200.. ----------------------------------------------------------------


Firma y sello del Juez Firma y sello del Secretario


Sello especial de
La Cámara Civil









(*) La Dra. Guillermina Lopresti es abogada (UBA) y mediadora judicial (matriculada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación). Docente universitaria a cargo de la materia Práctica Profesional en la Facultad de Derecho de la UBA, y Jefe de Trabajos Prácticos de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Docente de posgrado, del curso “Régimen Registral del Automotor” UMSA. Es agente de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, desde el año 1992. Actualmente se desempeña como dictaminadora en el área de Interpretación y Aplicación Normativa de la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales.

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