INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. Invalidez del Art. 13 del CCT 284/1998. Método de cálculo trimestral. Colisión con la previsión contenida en el Art. 245 Ley 20744. Afectación del derecho del dependiente a que su indemnización por antigüedad sea calculada sobre la base de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de duración de los servicios si fuere menor. Arts. 8 y 245 párr. 4º de la LCT y 7 Ley 14250
"Alvarez, Verónica Andrea c/Máxima Servicios S.A. y otro. Diferencias de haberes, etc." – SCBA – 09/04/2008
"El Art. 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 284/1998 establece -en su parte pertinente- que la incidencia de las retribuciones variables en el cálculo de la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (o que eventualmente le pudiere corresponder al trabajador de acuerdo a las normas que en cada caso fija la Ley de Contrato de Trabajo), será considerada en base a la "mejor remuneración mensual, normal y habitual efectivamente percibida por el trabajador en el período de tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral".""No obstante la explícita remisión a las disposiciones de la ley 20.744, el precepto en cuestión establece -a los fines indemnizatorios- un método de cálculo trimestral para cuantificar la "incidencia de las retribuciones variables" que colisiona con la previsión contenida en el art. 245 de aquel cuerpo normativo. Corresponde recordar que dicho artículo prevé que en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.""Se sigue de ello que, al disponer un lapso menor al previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo se ha apartado del principio consagrado en la norma de carácter genérica y superior jerarquía, limitando el derecho del trabajador -como el caso que nos ocupa- a ser indemnizado sobre la base de la "mejor remuneración" percibida en el transcurso de un término más alongado, y por ende, a que el cálculo se practique sobre la base de guarismos que pueden resultar ostensiblemente diferentes a los liquidados en los tres últimos meses.""No puede conferirse validez a la cláusula convencional bajo examen (fundamento del decisorio recurrido), en tanto cercena el derecho que le asiste al dependiente a que su indemnización por antigüedad sea calculada sobre la base de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de duración de los servicios si fuere menor (arts. 8 y 245 párr. 4º de la L.C.T. y 7 de la ley 14.250)."
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