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jueves, 21 de agosto de 2008

JUBILACIONES Y PENSIONES. Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de San Juan. Exención de realizar los aportes y contribuciones establecidos por la Ley 19.032. Impugnación por cobro de intereses. Sistema informático de la AFIP que no prevee la exención.



"San Juan, provincia de c/ A.F.I.P. s/ impugnación de deuda" - CSJN - 18/06/2008



“El ente fiscal, al dictar la circular 1362/97, ha reconocido la existencia de las exenciones contenidas en el convenio de transferencia sub examine; de allí, que la afirmación de la Provincia de San Juan respecto a que se encuentra exenta explícitamente de efectuar el aporte y la contribución de la ley 19.032, no haya sido contestada por la agencia nacional, quien se ha limitado en su responde a sostener la legalidad del acto impugnado.”"La categoría jurídica de aportes y contribuciones de la seguridad social y demás contribuciones obligatorias de carácter asistencial, como las obras sociales, integran el género de los tributos a los efectos del principio de legalidad fiscal. Por consiguiente, con arreglo a la reiterada doctrina de esta Corte, referente a la materia impositiva, las exenciones deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador en cuanto tal o de la necesaria implicancia de la norma que la establezca (Fallos: 258:75 y N.199.XXXVII. "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 9 de mayo de 2006, Fallos: 329:1586), extremo que se ve corroborado en la cláusula decimotercera del convenio de transferencia y en la circular dictada en su consecuencia, citada en el considerando precedente.""Si bien el art. 4° de la citada resolución 4207/96 refiere a los accesorios, lo hace en el marco de un incumplimiento deliberado, extremo que en la especie, no aparece evidenciado. Antes bien, el problema que suscita el pleito surge como consecuencia de la aplicación de un sistema informático, instaurado por la agencia fiscal, cuya implementación práctica no ha podido ser asimilada por la demandante sin el asesoramiento técnico pertinente. Por ende, las consecuencias que se derivan de los inconvenientes generados por el sistema utilizado por la A.F.I.P., para expresar correctamente la situación normativa a la que las partes del convenio de transferencia deben ajustar su conducta fiscal, no pueden serle imputadas al contribuyente."

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