La responsabilidad de los funcionarios públicos y su posible aseguramiento
Por María Morena del Rio y Martín G. Argañaraz Luque [1]
I - Introducción.
En virtud de las situaciones recientes que son de público conocimiento, en las que se ha involucrado en forma directa a funcionarios públicos al cuestionárseles determinados actos o decisiones adoptados en ejercicio o en ocasión de sus funciones, se ha abierto una nueva beta asegurativa que debería ser explorada por el mercado asegurador. Ella se relaciona con los llamados funcionarios públicos y su responsabilidad.
II - ¿Quiénes son funcionarios públicos?.
A los efectos de establecer las pautas con las que se regula la responsabilidad de los funcionarios públicos es necesario, en primer lugar, establecer quienes revisten la calidad de funcionarios públicos bajo el derecho argentino.
En líneas generales, en el marco de la Ley de Regulación de Empleo Público se establece que el Servicio Civil de la Nación está comprendido por las personas que, habiendo sido designadas de acuerdo a los procedimientos previstos en la misma, prestan servicios en dependencias del Poder Ejecutivo Nacional o en entes descentralizados.
Los presupuestos previstos para el ejercicio de las funciones y las responsabilidades asignadas a los distintos funcionarios del Servicio Civil de la Nación varían, según éstos formen parte del régimen de estabilidad del régimen de contrataciones.
El régimen de estabilidad comprende a los funcionarios que fueron designados de conformidad con los mecanismos de selección que establece el SINAPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa), a cargos pertenecientes al régimen de carrera administrativa. Como consecuencia de ello, por disposición de la Constitución Nacional y las restantes normas aplicables se les otorga la atribución de “estabilidad en el empleo público”.
Por su parte, el régimen de contrataciones comprende la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias para el desempeño de funciones que no pueden ser cumplidas por el personal de planta permanente.
III - La responsabilidad del personal del servicio civil de la Nación. Su actualidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación clasifica las responsabilidades de los funcionarios públicos comprendidos en la Ley Marco de Empleo Público, en tres clases:
Civil
Penal
Especiales: Política y Administrativa o Disciplinaria
En este artículo, nos concentraremos en la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, por ser ésta la que presenta un procedimiento específico que resulta de mayor relevancia a los efectos de prever los riesgos que cubriría un seguro de responsabilidad profesional contratado por este tipo de funcionarios.
Debido a las importantes consecuencias que pueden derivarse para el Estado por la actuación de sus funcionarios, la denominada Ley de Administración Financiera, estableció un procedimiento especialmente destinado a regular los alcances de la responsabilidad patrimonial (una de las especies del género de responsabilidad civil)[2] de los funcionarios.
De esta manera, ante la sospecha de un posible perjuicio contra el Estado atribuible a agentes de la administración, existe un procedimiento previo en sede administrativa mediante el cual la autoridad superior de cada jurisdicción solicite un dictamen al servicio jurídico en el que habrá de determinarse la existencia de responsabilidad, la configuración del daño y cómo reclamarlo.
La importancia de este tipo de responsabilidad para el derecho argentino radica en que, a diferencia de otros ámbitos en los que los funcionarios se encuentran en la misma posición que cualquier otro demandado, en este caso, en virtud de las normas específicamente aplicables, se dispone un mecanismo de aplicación concreto para hacer efectiva la mentada responsabilidad. En efecto, a través de ese procedimiento se establecen los pasos concretos que deben seguirse para hacer efectiva esa responsabilidad y, por otra parte, las normas vigentes tornan obligatorio este procedimiento, por lo que lo superiores jerárquicos y las autoridades políticas cuentan con una herramienta precisa, para aplicar en estos casos.
Si bien, hasta hace algunos años no existía una tendencia marcada hacia la aplicación de estas normas, como tampoco era usual que se inicien acciones contra funcionarios públicos (a excepción de los funcionarios políticos tradicionalmente más expuestos), en la actualidad la tendencia comienza a modificarse. Varios factores influyen en este cambio. Entre ellos, se destaca la mayor intervención del Estado en la economía lo que en términos prácticos implica que los funcionarios administrativos se vean mayormente expuestos a dictar medidas que con posterioridad pueden ser cuestionadas, puesto que dichos actos obedecen a instrucciones políticas que no siempre cuentan con el respaldo legal necesario o que, por otra parte, luego no resultaron todo lo conveniente que se pensaba, ocasionando perjuicios al erario público.
Como muestra de esta situación y su impacto en la actualidad, solo hace falta referirse a dos casos de gran trascendencia en los medios de difusión, tales como la intervención del INDEC y el denominado caso “Grecco”. En estos casos, las decisiones políticas afectan la intervención de los funcionarios públicos que adoptan decisiones que luego pueden ser cuestionadas y respecto de las que luego tendrán que responder, aunque los funcionarios políticos no corran la misma suerte.
IV - Conclusiones.
A tenor de lo expuesto, entendemos que las normas sobre responsabilidad patrimonial de los funcionarios interpretadas a la luz de los recientes casos antes mencionados, pueden dar lugar a la contratación de un seguro patrimonial de parte de los funcionarios públicos.
[1] Socios de Allende & Brea (www.allendebrea.com)
[2] Al respecto, como concepto general, cabe recordar que la responsabilidad civil es la que se configura cuando, en razón del accionar del funcionario, se producen daños, ya sea, a terceros ajenos a la administración (responsabilidad patrimonial civil) o a la propia Administración (responsabilidad administrativo patrimonial). Esta última puede ser directa, cuando el daño es ocasionado por el agente a la administración o indirecta, cuando el Estado debió indemnizar a un tercero perjudicado por el obrar ilegítimo del funcionario y reclama luego la repetición de lo abonado, a través de la acción de daños.
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