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jueves, 21 de agosto de 2008

DESPIDO CON CAUSA. Imputación al trabajador de haber cometido un delito en perjuicio de cliente de la empleadora. Sobreseimiento en sede penal. DAÑO MORAL: Procedencia



"Cheruzzo, Guillermo Fabricio c/Ceteco Argentina S.A. s/Daños y perjuicios" – CNTRAB – 30/06/2008



"En autos el despido del trabajador se produjo con la implícita imputación de haber cometido un delito penal en perjuicio de una clienta de la empresa; de allí la mención puntual del número de sumario, comisaría, juzgado y fiscalía penal de radicación de la causa. También ha sido acreditado que el actor fue sobreseído, sin afectación de su "buen nombre y honor". En la referida sentencia el juez penal no hizo mérito de ningún elemento que hubiera podido denotar alguna conducta por parte del trabajador que mereciere un reproche criminal. Tal imputación infundada fue apta para provocar agravios morales independientes del despido. La imputación delictiva fue, por lo menos, negligente y amerita la procedencia de una indemnización orientada a resarcir el daño extrapatrimonial padecido (artículos 1109 y 1178 del Código Civil)." (Del voto de la mayoría)"Cualquier ser humano normal sufre dolor moral cuando se le imputa un obrar delictivo sin haber participado en el hecho." (Del voto de la mayoría)

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