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jueves, 21 de agosto de 2008

INDEMNIZACIONES. Incremento indemnizatorio del Art. 2 Ley 25.323. PROCEDENCIA. Sentencia que funda el rechazo del incremento en la situación de crisis que atravesó el país al tiempo en que se decidió el despido de los accionantes. Argumento inconsistente. Insuficiencia del pago de la indemnización del Art. 247 Ley 20744 para justificar la dispensa del pago de la multa. SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA. Art. 16 Ley 25561. Duplicación del incremento del Art. 2 Ley 25323. Rechazo



"Sánchez, Enrique B. y otros c/Peugeot Citroen Argentina S.A. Indemnización por despido" – SCBA – 04/06/2008



“Cabe destacar que el Art. 2 segundo párrafo de la ley 25.323 confiere a los jueces la facultad de reducir prudencialmente o eximir el pago del incremento indemnizatorio que estatuye en el primer tramo de la norma. Para ejercer tal prerrogativa, el dispositivo en cuestión consagra dos requisitos, a saber: a) que hubieren existido causas que justifiquen la conducta del empleador y b) que la resolución sea fundada. La demandada no aportó prueba alguna para justificar que la disolución de los vínculos obedeció a la causal invocada, fundada al cabo en razones de índole económica, la exoneración del pago de la multa que ahora es materia de controversia, halló sustento en consideraciones de carácter general referidas a la situación de crisis que atravesó el país al tiempo en que se decidió el despido de los accionantes. La conclusión así alcanzada revela una evidente inconsistencia argumental, que impide conocer el modo en que aquella circunstancia habría gravitado concretamente sobre la actividad desarrollada por la empleadora o bien, la incidencia que pudo tener en el comportamiento que por entonces asumió.”“Resulta insuficiente que la accionada hubiera abonado a los trabajadores la indemnización reducida del Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo para justificar la dispensa del pago de la multa que censura el recurrente.”“Por todo lo expuesto, corresponde admitir el recurso en esta parcela y declarar procedente el incremento indemnizatorio del Art. 2 de la ley 25.323, toda vez que debidamente intimada la empleadora no abonó en forma íntegra las acreencias debidas a los trabajadores.”“La causa y el objetivo de la indemnización prevista en el Art. 2 de la ley 25.323 difieren sustancialmente de los que atañen a las reparaciones derivadas del despido, únicas que deben hacerse efectivas según el modo de cálculo transitoriamente dispuesto por el Art. 16 de la ley 25.561.”

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