DESPIDO INDIRECTO. Trabajador que padece de depresión neurótica y reactiva con antecedentes inmediatos a un cuadro compatible con ACV. Traslado a sector de atención al público. Exposición del trabajador a situación de mayor estrés. Contraindicación médica. IUS VARIANDI. Ejercicio abusivo. Art. 66 Ley 20744. Cambio de tareas que implica potencial perjuicio para la salud del trabajador. Injuria del empleador. Planteo de inconstitucionalidad del Art. 132 bis de la LCT. Rechazo
"Z. G. E. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ despido" - CNTRAB - 04/06/2008
"Si bien la actora no tenía una recomendación médica específica de evitar la atención al público, es a todas luces evidente que dicha tarea, en un sector donde concurrían 300 pacientes por día, genera una situación de stress o desgaste constante, incompatible con la índole de la afección de la accionante. La atención a semejante cantidad de personas en una institución como la demandada, exponía a la actora a la necesidad de dar respuesta a innumerables preguntas, cuestionamientos y planteos que, como es de público y notorio conocimiento, se suscitan en esos casos; máxime en el marco de la crisis de la obra social y de las quejas de los afiliados de las que da cuenta el testimonio de García. Es dable puntualizar que, del certificado obrante a fs. 56, expedido por un profesional de la propia accionada, surge que la actora, en septiembre de 2005, evolucionaba del ACV padecido, que presentaba una "importante inestabilidad emocional -depresión reactiva- y que se recomendaba en el ámbito laboral "evitar mayor stress que aumente el cuadro emocional actual". La accionada no invocó ni demostró que, meses después, al momento del cambio de sector, dicha afección hubiera remitido o que no padeciera el cuadro señalado. Es más, en el memorial recursivo se manifiesta que, con posterioridad al accidente cerebro vascular padecido, se habían otorgado tareas acordes, de acuerdo con la prescripción médica y que el cambio al sector laboratorio "continuaba en la misma línea".""Desde tal perspectiva, entiendo que el cambio propuesto implicaba un potencial perjuicio para la salud de la accionante, pues significaba colocarla en una situación de mayor stress, en contra de las indicaciones médicas; y, en razón de ello, coincido con el criterio de la sentenciante de grado anterior, en cuanto a que dicho traslado constituyó un ejercicio abusivo de las facultades establecidas en el art. 66 LCT. En tales condiciones, creo indudable que existía una injuria patronal que no admitía el mantenimiento del vínculo (art. 242 LCT), por lo que la decisión resolutoria adoptada se basa en causa legítima.""El Máximo Tribunal de la Nación ha establecido que no son invocables agravios a garantías constitucionales cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional de quien los formula (fallos 256:371). Desde esa perspectiva, concluyo que el planteo de inconstitucionalidad deducido por la demandada con relación al art. 132 bis de la LCT y a los decretos en cuestión, debe ser desestimado."
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