articulos
-
▼
2008
(85)
-
▼
agosto
(85)
- El Derecho Internacional Público Frente a las Expr...
- La responsabilidad del fabricante frente a los con...
- SEGURO DE CAUCION. Pretensión de la compañía de se...
- CONTRATO DE SEGURO. Hurto del automotor. CULPA GRA...
- CONTRATO DE SEGURO. Hurto del automotor. CULPA GRA...
- SEGUROS DE VIDA. Denuncia del siniestro. Silencio ...
- La responsabilidad de los funcionarios públicos y ...
- La construcción de la norma jurídica en la aprecia...
- Práctica tribunalicia.Principales aspectos de la l...
- Análisis práctico de la Ley Nº 22.172 Por Guiller...
- TASA DE JUSTICIA. Incumplimiento de su pago. Prose...
- TASA DE JUSTICIA. Incumplimiento de su pago. Prose...
- HONORARIOS. Embargo solicitado por ex letrado de l...
- Documentos confeccionados conforme ley 22172Por Gu...
- Tiempo de los actos procesales. Plazos perentorios...
- Cuestionable porcentaje mínimo como requisito para...
- Testigos excluidos y no tanto..Por Eduardo Sirkin ...
- RESPONSABILIDAD BANCARIA. Indebido pago de un cheq...
- SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA. Art. 4 Ley 2...
- INDEMNIZACION POR DESPIDO. Cálculo. Incidencia de ...
- RELACION DE TRABAJO. Nutricionista. Arts. 5°, 21 y...
- EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO. Muerte del traba...
- DESPIDO CON CAUSA. Imputación al trabajador de hab...
- DESPIDO INDIRECTO. Maltrato. Comportamiento abusiv...
- CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratació...
- HUELGA. Empleados judiciales. LIBERTAD SINDICAL. A...
- RESPONSABILIDAD de SOCIOS y/o ADMINISTRADORES. Rel...
- CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratació...
- INDEMNIZACIONES. Art. 245 Ley 20744. Base de cálcu...
- CASSABA. Caja de Seguridad Social para Abogados de...
- INDEMNIZACIONES. Incremento indemnizatorio del Art...
- CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratació...
- DESPIDO INDIRECTO. Desconocimiento de la relación ...
- PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. ...
- PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS. Homologación. ...
- CONTRATO DE TRABAJO. Sujetos. Art. 29 Ley 20744. C...
- DESPIDO CON CAUSA. Injuria del trabajador. Agresió...
- DESPIDO. Trabajador que se encuentra con licencia ...
- CONTRATO DE TRABAJO. Extinción. VOLUNTAD CONCURREN...
- DESPIDO INDIRECTO. Reclamo salarial por falta de a...
- CONTRATO DE TRABAJO. PROFESIONALES PASANTES. Aboga...
- DESPIDO. SOCIO EMPLEADO. Imputación de responsabil...
- CONTRATO DE TRABAJO. ADMINISTRADOR DE CAMPOS. Actu...
- DESPIDO. Trabajadora que se ausenta en razón de re...
- DESPIDO INDIRECTO. Incorrecta registración de la r...
- DESPIDO INDIRECTO. Trabajador que padece de depres...
- CONTRATO DE TRABAJO. Portero. Prestación de servic...
- ACCIDENTE DE TRABAJO – TRABAJO EVENTUAL. Acción ci...
- JUBILACIONES Y PENSIONES. Convenio de Transferenci...
- PENSIONES. Beneficiaria divorciada del causante en...
- PENSIONES. Reajuste. MOVILIDAD. Arts. 21 y 41 de l...
- PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. YPF. Consolidac...
- PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. ENTel. Privatiz...
- CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratació...
- CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratació...
- ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE AEREO. Muerte de p...
- SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA. Incremento i...
- DESPIDO. SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUST...
- DISCRIMINACION. Actuación sindical. Supervisor. Ne...
- TRASTORNO PSIQUIATRICO PSICOLOGICO del trabajador....
- VICIOS DE LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. NULIDAD de a...
- RESPONSABILIDAD DE SOCIOS y/o ADMINISTRADORES. SRL...
- ACCIDENTE DE TRABAJO. Acción civil. Art. 1113 del ...
- RIESGOS DEL TRABAJO. Muerte del trabajador. RENTA ...
- JUBILACIONES. PRESTACION ANTICIPADA. Art. 6 Ley 25...
- EJECUCION DE CREDITOS LABORALES. Privilegios. Créd...
- JUBILACIONES. Ajuste por MOVILIDAD. LEGITIMACION A...
- RELACIONES NO REGISTRADAS. INDEMNIZACIONES. Arts. ...
- INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. Invalidez del Art. 1...
- IMPUESTOS. INGRESOS BRUTOS. EMPRESA DE SERVICIOS E...
- DESPIDO DISCRIMINATORIO. Discriminación por motivo...
- EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO. Art. 244 Ley 207...
- RIESGOS DEL TRABAJO. INCONSTITUCIONALIDAD del art....
- AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO. Art. 1° Ley 25.323. A...
- SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA. ...
- PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS. Ley 24.013. Co...
- secuestro prendario
- pasantias
- fallos concursos
- jurisprudencia
- Lanzón, Román La guarda de semillas para producir...
- Sánchez Herrero, Andrés Sobre la observancia de lo...
- Tomasi, Susana Noemí ,Delito informático. Bloqueo ...
- Ramírez, Jorge Orlando Cómo los jueces dictan sent...
- Marín Frag Internet y Derecho Penal. ¿Es relevante...
-
▼
agosto
(85)
domingo, 10 de agosto de 2008
fallos concursos
1) concursos y quiebras VERIFICACION DE CREDITO - TITULO CIRCULATORIO - PRUEBA DE LA CAUSA - DOCTRINA JUDICIAL DE LOS PLENARIOS TRANSLINEA Y DIFRY - TOMADOR DIRECTO E INDIRECTO - - EMCOMET S.A. EN J: BCO. CENTRAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA EN J: EMCOMET S.A. Fecha: 15/04/2002. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 71137. Ubicación: S307-102. Ambos plenarios distinguen la situación de verificante, según sea el tomador directo o indirecto del título. En el caso del tenedor directo se exige al acreedor insinuante indicar y probar cuál ha sido el negocio jurídico por el cual el concursado libró esos documentos. En cambio, el tenedor indirecto debe probar cuál es la causa por la cual ese documento llegó a sus manos (las del acreedor). El plenario mantiene el criterio de exigir al peticionante el onus probandi respecto de la propia adquisición del documento; la diferencia radica en que, el tenedor directo, esa causa está unida al concursado, en el indirecto, en cambio, el concursado es ajeno a ella. 2) concursos y quiebras VERIFICACION DE CREDITO - TITULO CIRCULATORIO - PRUEBA DE LA CAUSA - DOCTRINA JUDICIAL DE LOS PLENARIOS TRANSLINEA Y DIFRY - FINALIDAD PERSEGUIDA - - EMCOMET S.A. EN J: BCO. CENTRAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA EN J: EMCOMET S.A. Fecha: 15/04/2002. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 71137. Ubicación: S307-102. Ambos plenarios tuvieron por finalidad evitar la integración del pasivo con débitos que sólo son consecuencia de un concierto fraudulento con el deudor. Por ello y, sin perjuicio que los principios del régimen cartular (abstracción, necesidad, literalidad) rigen en una situación in bonis-ergo no se aplican ante una situacón concursal-, no es menos cierto que quien asume la calidad de librador-deudor lo hace con la intención y pleno conocimiento, y no puede gracias a la presentación en concurso pretender la licuación del pasivo, con el simple recurso de negar adeudar suma alguna. 3) concursos y quiebras VERIFICACION DE CREDITO - TITULO CIRCULATORIO - PRUEBA DE LA CAUSA - DOCTRINA JUDICIAL DE LOS PLENARIOS TRANSLINEA Y DIFRY - FLEXIBILIZACION DE LA DOCTRINA PLENARIA - - EMCOMET S.A. EN J: BCO. CENTRAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA EN J: EMCOMET S.A. Fecha: 15/04/2002. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 71137. Ubicación: S307-102. Los esfuerzos probatorios deben ir dirigidos a que el juez concursal llegue a la verdad jurídica objetiva: quién es el acreedor y quién no lo es; para eso, es necesario tener especial consideración de las circunstancias de cada caso, alejándose de las soluciones excesivamente rígidas; por el contrario, el tribunal debe valorar criteriosamente la prueba y tener especialmente en miras el sentido final de Translínea y Difry, que es, evitar el abultamiento ficticio de los pasivos concursales mediante el invento de los seudo acreedores a quienes se entregan títulos abstractos -y proteger así a los acreedores reales- pero en modo alguno facilitar la licuación de los pasivos o la protección malentendida de un deudor, liberándole de sus obligaciones como por arte de magia. 4) concursos y quiebras VERIFICICACION DE CREDITO - TITULO CIRCULATORIO - PRUEBA DE LA CAUSA - - EMCOMET S.A. EN J: BCO. CENTRAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA EN J: EMCOMET S.A. Fecha: 15/04/2002. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 71137. Ubicación: S307-102. No aplica erróneamente el derecho la sentencia que hizo lugar el incidente de verificación tardía e incorporó en el proceso concursal el crédito invocado por el Banco Central en el concurso de la empresa libradora de dos pagarés, dándose las siguientes circunstancias: el Banco Central pidió verificación afirmando que se encontraba en la tenencia de los documentos porque la primera beneficiaria de los pagarés librados por la concursada (una entidad financiera) se los había endosado "con motivo de la asistencia financiera que le prestara antes de su baja como entidad financiera"; también mencionó la causa originaria del libramiento (contrato de mutuo celebrado entre la concursada y la entiedad financiera); se ha probado la causa (contrato de mutuo) por la cual la concursada entregó los documentos a la entidad financiera, luego liquidada y, constituye un hecho definitivamente resuelto que el Banco Central es tenedor legitimado de los documentos por una serie sucesiva de endosos. No se rindió prueba tendiente a acreditar que el Banco Central prestara asistencia a la entidad financiera antes de la disolución. En síntesis, en el caso se probó la causa originaria del libramiento de los pagarés (el negocio jurídico base que unió a la concursada con el banco mutuante); en cambio no se ha rendido prueba para acreditar la relación jurídica base que unió al acreedor verificante con la entidad financiera que le endosó esos documentos (operación de garantía por adelantos). 5) concursos y quiebras VERIFICACION DE CREDITO - TITULO CIRCULATORIO - PRUEBA DE LA CAUSA - - EMCOMET S.A. EN J: BCO. CENTRAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA EN J: EMCOMET S.A. Fecha: 15/04/2002. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 71137. Ubicación: S307-102. No existe ninguna razón jurídica para no verificar el crédito del Banco Central -tomador indirecto-, quien satisfizo el interés concursal de modo muchos más pleno, pues no sólo ha acreditado la causa de su propia tenencia de los títulos, tenedor legitimado por una serie ininterrumpida de endosos de los pagarés librados por la concursada, sino que probó lo que según los votos vertidos en el plenario Translínea es muy difícil de probar, esto es, la causa de la relación originaria. O sea, por la especial situación, él no enfrentó la temida imposibilidad; al contrario, contó con todos esos documentos (contrato de mutuo celebrado entre la concursada con la financiera), desde que la entidad financiera, primera beneficiaria, fue liquidada con posterioridad. En consecuencia, no existe peligro alguno de incorporación de un acreedor simulado o fraudulento con el sólo propósito de aumentar el pasivo; la exclusión del Banco Central, en cambio, sería una manera irracional de licuar el pasivo.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario