articulos

martes, 19 de agosto de 2008

DESPIDO. SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA. Incremento indemnizatorio. Art. 16 de la Ley 25561. Eliminación del recargo. Interpretación del Art. 4 Ley 25972. Finalización automática del incremento indemnizatorio en la fecha en que se hizo pública la tasa de desocupación correspondiente al último trimestre del año 2006. Dictado del Decreto 1224/07 que declara cumplida la condición prevista por el primer párrafo del Art. 4° de la Ley 25.972. Medida inoficiosa. DESPIDO producido el 24/11/2006, antes de hacerse pública la tasa respectiva. Vigencia de la suspensión de los despidos sin causa



"Zugazaga Paola Mariel c/ Coto C.I.C. S.A. s/diferencias de salarios" - CNTRAB - 27/05/2008



"Esta Sala ha sostenido, a propósito del precepto legal en cuestión que: "...la ley supeditó la caída de la indemnización al cumplimiento de una condición resolutoria vinculada al empleo y ésta se cumplió en el mismo momento en que disminuyó la tasa de desocupación por debajo de los niveles indicados, oportunidad en la cual finalizó la vigencia de la indemnización agravada (Litterio, Liliana Hebe, "El final anunciado de la 'doble indemnización'", DT 2007-B-1074).""Si bien es cierto que el decreto 1224/07 (B.O. 11/9/07) declaró cumplida la condición prevista por el primer párrafo del mencionado art. 4° de la ley 25.972, estimo que esa medida era inoficiosa, pues, a la fecha de la publicación de ese decreto, el INDEC ya había publicado que para el 4° trimestre de 2006 la tasa de desocupación había sido del 8,7%, en el 1° trimestre de 2007 del 9,8% y en el 2° trimestre de 2007 del 8,5% (Etala, Carlos A., ¿Cuándo quedó sin efecto el recargo indemnizatorio por despidos en la ley de emergencia?, LL, diario del 17/9/07, p. 1; y Litterio, ob. cit.).""Considero entonces que, de acuerdo al texto expreso de la norma legal, el recargo indemnizatorio se agotó en forma automática en la fecha en que se hizo pública la tasa de desocupación correspondiente al último trimestre del año 2006, independientemente de los niveles futuros de dicha tasa. Cabe aclarar que el 28/2/07 el INDEC publicó el adelanto de resultados, oportunidad en la que el organismo anunció que el informe de prensa habitual correspondiente a ese período con la información desagregada por área geográfica sería difundido el 14/3/07, lo que así se hizo al publicarse los resultados del trimestre (Litterio, ob. cit.)" (S.D. 93.166 del 9/4/08, "Vuteff, Mariana c/ Weatherford Intern. de Arg. S.A. s/ despido [Fallo en extenso: elDial - AA478D]).""En el caso de autos, la ruptura del contrato se produjo antes de que se hiciera pública la tasa respectiva, de manera que aún se encontraba en vigencia la suspensión de los despidos."

No hay comentarios: