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jueves, 21 de agosto de 2008

TASA DE JUSTICIA. Incumplimiento de su pago. Prosecución del trámite normal del juicio. Percepción de la tasa mediante incidente por separado.



"Hotelera Paraná de las Palmas S.A. c/ Saubidet, Eduardo Ricardo s/redargución de falsedad" - CNCIV - 23/06/2008



"Frente al incumplimiento del pago de la tasa de justicia, corresponde implementar el procedimiento establecido en el art. 11 de la ley 23.898, el que en su último párrafo dispone que ninguna de las circunstancias que pudieren generarse al respecto debe impedir la prosecución del trámite normal del juicio.""En efecto, de acuerdo con la norma citada, lo que corresponde es intimar al pago de la tasa judicial, dentro del plazo de cinco días. Transcurrido este término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría con una multa equivalente al cincuenta por ciento de la tasa omitida.""...corresponde disponer que a los fines de la instrumentación del procedimiento estatuido a los efectos de la percepción de la tasa de justicia se forme incidente por separado y, una vez formado éste, continuar con el trámite normal de las actuaciones principales."

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