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jueves, 21 de agosto de 2008

SEGUROS DE VIDA. Denuncia del siniestro. Silencio de la aseguradora. Vigencia de la póliza. Incapacidad. Origen. Causas extralaborales



"Gordillo, Antonio Alberto c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario" – CNCOM – 06/12/2007



“Si bien se halla acreditado que el asegurador incurrió en mora a partir del décimo quinto (15°) día -computado desde la denuncia del siniestro recibida por el tomador, el 28/11/2000-, no puedo obviar la circunstancia -no poco relevante- que veintidós (22) días después (el 20/12/2000) la contaduría del Ejército Argentino restituyó al demandante los formularios de las denuncias que había presentado "mediante expte.. GA O 1428/65 del 20 Dic 00 (...) a los fines de su completamiento", nunca concretado por el destinatario (fs. 177 in fine). Irónicamente, Gordillo guardó silencio ante la petición así efectuada. Tal circunstancia -ausente in re: "Taffarel...", "Cespi..." y "Ullman..."- define la suerte adversa del accionante en el sub examine.”“Rige al respecto la regla establecida en el art. 155 L.S.: "quienes dejan de pertenecer definitivamente al grupo asegurado, quedan excluidos del seguro desde ese momento, salvo pacto en contrario ". Al no existir tal pacto en contrario -y si existió no surge ello en la causa- la regla se mantiene inmutable (en igual sentido, v. art. 9, ley 13.003, marco normativo del seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado).”“A mayor abundamiento, la doctrina es conteste al especificar que la duración del contrato de seguro colectivo se halla subordinada a la duración del contrato básico, cual es el contrato de trabajo (Stiglitz, Rubén, "Seguro colectivo o de grupo", LL, 2003-E, 1220). En el caso, la realidad de los hechos demuestra que desde el cese de la relación laboral el accionante dejó transcurrir casi once (11).”

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