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jueves, 21 de agosto de 2008

DESPIDO. Trabajadora que se ausenta en razón de realizarse un implante mamario. Operación quirúrgica de perfeccionamiento físico: zona de reserva o de privacidad de la trabajadora que debe ser respetada por el empleador. Notificación al empleador mediante telegrama. Intimación a retomar tareas. Abandono de trabajo. Art. 244 Ley 20744. Actitud de la empleadora contraria a derecho y al principio de buena fe. Despido injustificado



"T. K. P. D. c/Drimer Diana Celia s/ despido" – CNTRAB – 23/06/2008



"Para que se configure el abandono de trabajo, injuria que de modo específico contempla el art. 244 de la L.C.T., es necesario, además de cumplir con los recaudos establecidos por dicha norma, determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo (en sentido análogo sent. Nº 71.976 del 19.7.96, recaída en autos "Ruíz, Omar Edgardo c/ Erco S.R.L.", del registro de esta Sala). En el presente caso no se configuran tales extremos, ya que fue reconocido por la demandada en el responde y llega firme a esta alzada, que en octubre de 2005 la actora notificó en forma verbal a la empleadora que tenía la intención de realizarse un implante mamario, hecho que luego fue notificado mediante el telegrama del 16 de noviembre del mismo año por el cual también le hacía saber que desde el 23.11.2005 al 30.11.2005 se realizaría la mencionada intervención, es decir que la empleadora tenía pleno conocimiento de que la actora se iba a ausentar de sus labores durante el plazo señalado. Por eso, resulta contraria a derecho y al principio de buena fe la actitud asumida por la demandada, pues aun con conocimiento de que la accionante se sometería a una intervención quirúrgica el día 23.11.2005, la intimó el 24.11.2005 para que la actora justificara sus inasistencias y retomara tareas dentro del plazo de 24 hs., plazo que no resulta razonable atento las circunstancias del caso y finalmente el día 30 de noviembre de 2005 decidió el despido de la actora.""Las circunstancias señaladas me llevan a concluir que el despido decidido por la demandada resulta injustificado y contrario a derecho, atento que tenía cabal conocimiento de las razones por las que la actora no concurría a prestar tareas, por lo que mal podía invocar abandono de trabajo.""Resulta irrelevante que la demandada entendiera que la cirugía a la que se sometió la actora era innecesaria, porque en definitiva, se trata de un hecho que integra la zona de reserva o de privacidad de la trabajadora que debe ser respetada por el empleador. Los elementos de juicio obrantes en autos no justifican la adopción de una medida extrema como la ruptura de la relación, más aun cuando se trata de una ausencia de siete días para someterse a una intervención quirúrgica por parte de una trabajadora que se desempeñó para la demandada por casi 8 años, que no tuvo ningún tipo de apercibimiento ni sanción a lo largo de la relación.""Por estas razones, considero que la decisión rupturista de la demandada resultó apresurada y contraria a derecho."

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