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jueves, 21 de agosto de 2008

EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO. Muerte del trabajador. Indemnización art. 248 Ley 20744. Recargo del artículo 2° de la ley 25323. Rechazo



“Giangiulo, Rosa Mabel c/Mesplet Larrañaga y Giaccone S.A. y otros s/ indemn. por fallecimiento” – CNTRAB – 24/06/2008



“La naturaleza intrínseca de la indemnización contenida en el artículo 248 LCT y en el artículo 2° de la ley 25323 es diferente. La primera tiene por finalidad reparar el daño que sufre la familia que pierde el sostén económico del trabajador, por su muerte, que causó la extinción automática del contrato de trabajo por una causa ajena al empleador. La segunda tiene perfil sancionatorio y como tal, de interpretación restrictiva, debiéndose limitar su aplicación a la previsión contenida en la norma.”“El artículo 2° de la ley 25323 alude inequívocamente a “…las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y los artículos 6 y 7 de la ley 25013, o las que en el futuro las reemplacen…”, por lo que cabe interpretar que el legislador tuvo la intención de establecer el recargo para el supuesto de incumplimiento por parte del empleador del pago de las indemnizaciones contenidas en los artículos expresamente citados en la norma y no para el caso que se verificara en relación a otros créditos derivados de otras normativas, aunque tuvieran relación con la extinción del contrato de trabajo; como sucede con el de autos: indemnización prevista en el artículo 248 LCT. Si así lo hubiera querido, lo habría establecido con precisión

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