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martes, 19 de agosto de 2008

AGRAVAMIENTO INDEMNIZATORIO. Art. 1° Ley 25.323. Art. 16 L.N.E. Reducción de la multa.



"Parra, Cecilia c/ Burgos Viviana y otro s/ sumario s/ inaplicabilidad de Ley" - STJ DE RIO NEGRO - 28/05/2008



"Tanto la ley 24013 como la 25323 tienen por finalidad erradicar el trabajo clandestino (y combatir la evasión previsional), por lo que más allá de que la Ley Nacional de Empleo pretenda la regularización de las relaciones laborales y la ley 25323 se limite a tener efectos sancionatorios -condena pecuniaria- para evitar que se repitan dichas actitudes (la no registración o la registración defectuosa), ante situaciones no previstas en esta última cabe recurrir a la primera".-"Ante una situación dudosa, los jueces podrían reducir la multa-indemnización dispuesta por el art. 1º de la ley 25323 como expresamente lo autoriza el art. 16 de la Ley de Empleo, pero no eximir totalmente de su pago en función de un criterio de razonabilidad que -aunque valorable- está fuera de sus posibilidades legales."

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