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jueves, 21 de agosto de 2008

CONTRATO DE TRABAJO. ADMINISTRADOR DE CAMPOS. Actuación bajo la vigilancia y dirección del principal. Existencia de subordinación. RESPONSABILIDAD personal de socios y/o administradores. Negativa a regularizar la relación laboral. Desconocimiento de la relación de dependencia existente. Extensión de la condena en los términos de los Arts. 59 y 274 Ley 19550. Limitación de la responsabilidad a los rubros que guardan relación causal con la omisión registral (indemnizaciones derivadas del despido)



“Barruti Rafael c/ El Retiro de Lobos S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB - 30/06/2008



“Habrá contrato de trabajo cuando el administrador de estancias actúa bajo la inmediata vigilancia y dirección de su principal, siendo por ello muy estrecho y reducido el campo de desenvolvimiento de su poder de representación (Borda, Guillermo, “Contratos”, t. II, n. 983, citado por CNACiv. Sala E, 23/9/98, “M.F., J. c/ Ildarraz, Roberto y otro”, JA, 1999-III, 525). Así ocurre en la especie, pues uno de los testigos que citan los propios apelantes sostuvo que “al actor le daba órdenes el Sr. Honorio RUBIO, lo sabe porque el Sr. Honorio RUBIO venía y conversaba con él”. En tales condiciones, el hecho de que el actor, a su vez, diera órdenes a otros dependientes de la estancia sólo demuestra que BARRUTI ejercía una función directiva subordinada a la de la sociedad empleadora, situación similar a la de un gerente –que, obvio es decirlo, es también un empleado- (cfr. Justo López, “Ley de contrato de trabajo comentada” de López, Centeno y Fernández Madrid, 2da. edición, t. I, p. 296). Sugiero entonces confirmar la sentencia apelada en cuanto tiene por acreditada la existencia del vínculo laboral.”“Los codemandados RUBIO se negaron a regularizar la situación del actor y desconocieron la relación de dependencia existente, por lo que correspondería mantener la extensión de la condena, con sustento en los citados arts. 59 y 274 de la L.S., aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con esa omisión registral, es decir las indemnizaciones derivadas del despido –motivado, reitero, por la falta de registro del vínculo-, esto es los rubros 1, 2, 3, 9 y 10 de la liquidación precedente.”

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