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jueves, 21 de agosto de 2008

PENSIONES. Beneficiaria divorciada del causante en los términos del Art. 67 bis de la ley 2393. Reconciliación. Presunción. Acreditación de la reanudación de la cohabitación. Negativa a reconocer el beneficio pretendido con el argumento que la convivencia sólo había sido motivada por razones humanitarias. Decisión dogmática y carente de respaldo normativo. Procedencia del beneficio



"Fioroni, Irma c/ ANSeS s/ pensiones" - CSJN - 18/06/2008



"El Art. 71 de la ley 2393 sólo exige para presumir la reconciliación de la pareja que se demuestre su cohabitación posterior a la separación.""Los agravios de la demandante resultan procedentes porque las constancias documentales de las actuaciones administrativas y las declaraciones de los testigos fueron coincidentes en afirmar que la Sra. F. y el causante vivieron juntos durante más de seis años. Ello permite tener por acreditada la cohabitación invocada. En tales condiciones, como los elementos de juicio mencionados no han sido desvirtuados por otros que permitan sostener que la convivencia de la pareja sólo había sido motivada por razones humanitarias, la negativa a reconocer el beneficio pretendido resulta una decisión dogmática y carente de respaldo normativo, ya que tampoco surge de la causa que la actora se encuentre incursa en las causales de pérdida del derecho de pensión previstas por la ley 17.562."

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