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jueves, 21 de agosto de 2008

CONTRATO DE SEGURO. Hurto del automotor. CULPA GRAVE. Supuestos de procedencia. Buena fe. Daño emergente y gastos de gestoría



"Valiña, Carlos c/Mercantil Andina Cía. de Seguros S.A. s/ordinario" – CNCOM – 06/12/2007



“La actividad aseguradora, por la función social que cumple, requiere la máxima buena fe (uberrimae bona fidei) en su proceder con el asegurado, por el carácter profesional que reviste y por la distinta fuerza económica que existe entre ella y el asegurado. Por eso, la aseguradora no debe apartarse de este principio invocando razones que carecen de suficiente fundamento para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones en término, y debe asumir las consecuencias que de su proceder se deriven (cfr. CNCom., Sala B, 27/12/1985, in re: "Vertiglia, F. c. Cooperativa Patronal Ltda. de Seguros", ED, 119-312). En esa inteligencia, aprecio que reclamar pruebas supletorias el penúltimo día de plazo previsto en el art. 56 de le ley 17.418, sin un motivo serio que justifique tal requerimiento, configura una conducta tendiente a dilatar el cumplimiento de su obligación de indemnizar, máxime cuando la medida probatoria se podría haber requerido al comienzo del plazo.”“De allí que se haya dicho que la omisión de pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro del plazo legal citado constituye el reconocimiento implícito de la garantía y funciona como un impedimento para invocar defensas a fin de obtener su liberación de la obligación de indemnizar (conf. CNCom., esta Sala, 08/05/1997, in re, "Poggi Lidia v. Siglo XXI Compañía Argentina de Seguros SA ", JA 1997-IV- 631 y Sala B, 18/08/1992, in re, "El Comercio Cía. de Seguros c/Nieto Hnos. SA ").”

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