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jueves, 21 de agosto de 2008

CASSABA. Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Acción de amparo. Admisibilidad. Ley 1181 de la Ciudad de Buenos Aires. DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD. Art. 125 de la Constitución Nacional. Interpretación. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Poderes delegados.-



"González, María de la Concepción c/ EN-Ley 24241 y ley 1181 GCBA-y otro s/amparo ley 16.986" - CNACAF - 15/05/2008



"Asiste razón al magistrado de grado y al fiscal general en cuanto a que -en principio- el derecho conculcado podría encontrar debida tutela mediante otro proceso diferente a la excepcional vía elegida. Sin embargo, no puede dejar de advertirse que el presente amparo fue iniciado el 7 de marzo de 2005 y recién obtuvo pronunciamiento de primera instancia el 19 de octubre de 2007 sin que la demora pueda ser imputada a la inactividad o falta de diligencia de la demandante. Por ello, habiendo transcurrido a la fecha más de 3 años desde su iniciación, diferir en estas especialísimas circunstancias, el tratamiento de la cuestión en debate a otro proceso con fundamento en el carácter "expedito" y "rápido" del presente, no parece compatible con la garantía de razonabilidad que debe regir en las decisiones judiciales ni con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en tratados internacionales con jerarquía constitucional, importando una quasi denegatoria de justicia.""Si bien pese a que en el entonces artículo 67, inciso 11, la Corte Suprema reconoció la existencia de poderes concurrentes entre la nación y las provincias en materia de seguridad social, la reforma producida en 1994 aclara toda duda al respecto, en el texto del artículo 125, segundo párrafo de la nueva Constitución.""En efecto, el artículo 125, segundo párrafo, de la Constitución Nacional se dispone que "(l)as provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales.""Se debe señalar que "conservar" significa, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, mantener algo o cuidar de su permanencia. En consecuencia, sólo se puede conservar algo que se ha adquirido con anterioridad. Dado que la ciudad de Buenos Aires no contaba al momento de entrar en vigencia la Constitución Nacional reformada con una caja previsional para profesionales, no puede entenderse que CASSABA encuadre en la disposición citada.""La Corte Suprema de Justicia ha sido constante en sus decisiones respecto a que la Ciudad de Buenos Aires -aun cuando goza de autonomía- no es equiparable a una provincia (conf. "Mendoza" [Fallo en extenso: elDial - AA357E], del 20 de junio de 2006, entre muchos otros), por lo que no es posible considerarla alcanzada por la previsión del artículo 121 en cuanto a la existencia de poderes no delegados a la Nación, máxime cuando su carácter autónomo le ha sido reconocido en la Constitución Nacional a partir de 1994.""La ciudad de Buenos Aires se ha arrogado facultades que no le pertenecen al crear la Caja de Seguridad Social para Abogados (CASSABA), por lo que la ley 1181 resulta inconstitucional."

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