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jueves, 21 de agosto de 2008

PENSIONES. Reajuste. MOVILIDAD. Arts. 21 y 41 de la Ley 22955. Precedente de CSJN "Brochetta"



"Demarchi, Leonor Elodia c/ ANSeS s/ reajustes varios" - CSJN - 01/07/2008



"Los expedientes administrativos acompañados dan cuenta de que en el año 1984 la actora pidió -y finalmente obtuvo- la determinación de su haber de pensión según las disposiciones de la ley 22.955; que al año siguiente volvió a reclamar la recomposición teniendo en cuenta la remuneración que hubiera percibido el causante de continuar en actividad; que en 1989 solicitó el reconocimiento de los incrementos salariales habidos hasta esa fecha y, por último, en 1994 reiteró su solicitud con el objeto de lograr el goce de una prestación que guardase una razonable proporcionalidad con el salario de actividad.""Sin embargo, no surge de los expedientes mencionados que el organismo previsional haya efectuado reajuste alguno después del año 1984. A pesar de ello, los jueces desatendieron tales circunstancias fácticas y la denuncia de la pensionada de que su prestación había perdido relación con la categoría que correspondía al nuevo escalafón y se limitaron a desestimar su pretensión sobre la base del erróneo encuadramiento legal invocado.""Frente a las numerosas presentaciones administrativas y judiciales efectuadas por la apelante sin haber obtenido satisfacción a su pedido de reajuste y a la necesidad de resolverlo sin más dilaciones dada la avanzada edad de la peticionaria y la naturaleza de los derechos en juego (art. 14 bis de la Constitución Nacional), corresponde ordenar a la ANSeS que, a partir del año 1984, determine el haber de pensión sobre la base del 82% del salario que hubiera cobrado el causante de haber continuado en actividad, según los arts. 21 y 41 de la ley 22.955, tomándose los cambios escalafonarios producidos, con la movilidad fijada por el art. 7 de dicha norma hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463, de acuerdo con lo establecido por esta Corte en el precedente "Brochetta" [Fallo en extenso: elDial - AA2F36] (Fallos: 328:3975)."

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