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domingo, 10 de agosto de 2008

Ramírez, Jorge Orlando Cómo los jueces dictan sentencia

La sentencia —nos dice Couture— es, como operación intelectual, un largo proceso crítico en el cual la lógica juega un papel altamente significativo, pero que culmina necesariamente en actos de la voluntad. Los múltiples problemas que la vida pone diariamente frente a cada uno de nosotros se dan cita también en el instante en que el magistrado, sin despojarse de su condición de hombre, examina los hechos, determina el derecho aplicable y extrae la conclusión. No conviene exagerar —nos dice del autor citado— este último aspecto de la sentencia; pero tampoco conviene desentenderse del hecho de observación experimental, y más de una vez confesado por los jueces, de que en último término ellos aspiran en sus fallos a hacer una obra de justicia más que una obra de legalidad formal. "Cuando una solución es justa, decía un magistrado, raramente faltan los argumentos jurídicos que la puedan motivar". El buen juez siempre encuentra el buen derecho para hacer justicia. No parece difícil —dice Couture— admitir que la sentencia no se agota en una operación lógica. La valoración de la prueba reclama, además del esfuerzo lógico, la contribución de las máximas de experiencia, apoyadas en el conocimiento que el juez tiene del mundo y de las cosas. La elección de la premisa mayor, o sea la determinación de la norma legal aplicable, tampoco es una pura operación lógica, por cuanto reclama al magistrado algunos juicios históricos de vigencia o de derogación de las leyes, de coordinación de ellas, de determinación de sus efectos. La lógica juega un papel preponderante en toda actividad intelectual; pero su función no es exclusiva. Ni el juez es una máquina de razonar ni la sentencia una cadena de silogismos. Es, antes bien, una operación humana, de sentido preferentemente crítico, pero en la cual la función más importante incumbe al juez como hombre y como sujeto de voliciones. Se trata, acaso, de una sustitución de la antigua logicidad de carácter puramente deductivo, argumentativo, conclusional, por una logicidad de carácter positivo, determinativo, definitorio (Eduardo Couture, "Fundamento del Derecho Procesal Civil", ps. 288 y 289). Jerome Frank sostiene que, al margen de la lógica, lo que decide es la elección o selección de las premisas; y la tarea auténtica del juez es la de elegir unos principios según su criterio de lo que es justo (supuesta premisa mayor) y, además, seleccionar los hechos que, con la categoría de hechos probados, formarán la premisa menor. La consecuencia resultará; no de la confrontación de una premisa mayor y una premisa menor, sino de la tarea previa a esta operación supuestamente lógica de elegir cuáles habrán de ser tales premisas. En términos generales: "La selección de las premisas constituye la tarea más importante del pensador" ("Law and the Modern mind", p. 66). El juez Frank se inspira en Oliver W. Holmes que fue quien primero habló de "la falacia de la forma lógica" y de que la vida del derecho no ha consistido en lógica sino en experiencia ("The Common Law", ps. 35 y 36). Coincidiendo con el legal realism americano Saleilles afirmó "se empieza por querer el resultado para hallar después el principio que los justifica; tal es la génesis de toda la interpretación jurídica". Por ello es que el juez inglés Mac Kinnon, en un caso decidido en 1940, expresa: "Confieso claramente que Heap tiene derecho de ser reembolsado a costa de alguien, por exigirlo el sentido común y la decencia y, precisamente, dadas las circunstancias en este caso, a costa de los demandados, siempre que el derecho lo permita; por ello, a mí sólo me incumbe la función de averiguar sobre los casos, si el derecho lo autoriza". Me apresuro a aclarar que uno de los más agudos pensadores jurídicos de Norteamérica, K. N. Llewellyn sostiene que la nueva ciencia del derecho (jurisprudence) reconoce la realidad de los dos siguientes hechos: los jueces y funcionarios no son libres para resolver los casos de manera "arbitraria", por lo que han de ser coartados y dirigidos; pero, al mismo tiempo, los jueces y funcionarios son, y es preciso que en cierta medida sean, libres para poder ser justos... de ahí la necesidad de que el sistema jurídico esté expresado en normas, que hacernos caer en el error de identificarlas con el Derecho como fenómeno socialmente vivido; y permitan mantener el equilibrio entre los polos opuestos, pero al mismo tiempo necesarios, de certidumbre en la regla general y de justicia en el caso particular (Llewellyn, K. N., "On Reading and Using the Newer Jurisprudence", Columbia Law Review, vol. 40, p. 581 y sigtes., especialmente ps. 587 y 591). José Puig Brutau cita a Sánchez Agesta cuando recuerda que en España alguna ilustre figura del foro procura olvidar por un momento todos los conocimientos jurídicos, para saber ante todo si la petición de las partes es justa, y una vez este extremo se halle establecido afirmativamente, proceder a buscar los argumentos y fundamentos de Derechos adecuados (Puig Brutau, José, "La jurisprudencia como Fuente de Derecho", p. 47, Ed. Bosch, Barcelona). Julio César Cueto Rúa titula su último libro "Una visión realista del derecho. Los jueces y los abogados" y en la Sección 8 se refiere a las "Razones del juez". En el punto III nos habla de la Objetividad del Juez, y paso a sintetizar su pensamiento: El juez letrado, el juez de Derecho, no debe decidir según sus preferencias subjetivas o su discreción irrestricta. Debe ser objetivo. Debe adoptar un punto de vista susceptible de ser compartido por sus colegas, por los integrantes del foro, por los dirigentes políticos de la comunidad, por sus intelectuales, por los miembros del grupo social. Para decirlo en términos caros a Husserl, la objetividad del juez es la intersubjetividad de su punto de vista. El juez letrado siente el imperativo justificar su decisión. Debe acreditar que su criterio para la decisión del litigio es compartido por otros (entre ellos, especialmente, por legisladores, jueces y juristas) Cueto Rúa se refiere a las Razones del Juez: En los países de tradición jurídica romanista, cuyo Poder Judicial se encuentra integrado por jueces letrados, por jueces de Derecho, obligados a fundar sus sentencias, éstos acostumbran dar razones lógicas, históricas o utilitarias de sus fallos. El juez se empeña de mostrar que la lógica no es la sola razón de su fallo. También cuentan la historia y la utilidad, o las tres a la vez ... El no esta convencido de la suficiencia justificativa de las definiciones, los juicios y las doctrinas presentes en su intelecto y utilizadas en el caso... La vivencia de esta insuficiencia justificativa abre el camino de acceso hacia un plano más profundo de justificación. La palabra final en esta materia no la dan la lógica, ni la historia, ni la utilidad, ni separadas conjuntamente. Las tres son insuficientes. Lo que cuenta es la justicia. La intuición de la justicia es, pues, el dato primario y central del proceso judicial. La intuición de la justicia preside el análisis de los hechos del caso, para seleccionar los considerados relevantes y desdeñar los irrelevantes. También preside la elección de la norma jurídica general cuyo sentido, por coincidir con el sentido de justicia inmanente del caso, resulta ser aplicable para decidirlo... el juez elegirá aquella conclusión lógicamente, o históricamente o pragmáticamente utilizable, que le permita hacer justicia en el caso. El juez intuye la justicia porque su experiencia y su conocimiento le permiten comprender cuál es la mejor de las diversas posibilidades normativas a su alcance. Los jueces acostumbran a eludir el reconocimiento explícito de su búsqueda de justicia. Se sienten inclinados a dar razón de su decisión en términos de lógica, de historia, o de conveniencia social. No reconocen la función dominante de la intuición de la justicia en la organización del caso y en la selección de las normas aplicables. El buen juez da razones lógicas, o razones históricas o razones para justificar la sentencia. Esas son las razones elegidas y expresadas. Pero esas razones han sido elegidas por el buen juez, porque ellas la han permitido decidir con justicia. Es la justicia la que apoya a la lógica o a la historia o a la utilidad en la decisión del conflicto (Cueto Rúa, Julio Cesar, "Una visión realista del Derecho. Los jueces y los Abogados", Ed. Abeledo Perrot, ps. 131 y sigtes.). Al referirse Recasens Siches a la "jurisprudencia sociológica" utilizada en los Estados Unidos, recuerda que el juez Benjamín Cardozo, al analizar sus experiencias judiciales, se encuentra con que él había empleado cuatro métodos distintos en el proceso mental para dictar sentencia: 1) el método de la progresión o deducción lógica; 2) el método de buscar inspiración en la línea de desenvolvimiento histórico de una intuición jurídica; 3) el método de atenerse a los datos de las costumbres y de las convicciones sociales vigentes; y 4) el método de inspirarse en consideraciones de justicia y de bienestar social (Recasens Siches, Luis, "Nueva Filosofía de la Interpretación del derecho", Ed. Porrúa S.A., ps. 12, 13 y 17).

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