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jueves, 21 de agosto de 2008

SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA. Art. 4 Ley 25972. Cumplimiento de la condición. Publicación del índice de desocupación del INDEC inferior al 10%. Derogación del incremento indemnizatorio del art. 16 Ley 25561. CERTIFICADO DE TRABAJO. Art. 80 Ley 20744. Puesta a disposición. Mora accipiendi. Condena a entregar certificados de trabajo. Rechazo. SOLIDARIDAD. Art. 30 Ley 20744. Fusión de empresas. Art. 82 Ley 19550. Adquisición de la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas por parte de la sociedad incorporante



“Constantini, Margarita Susana c/Tolca S.A. y Otro s/despido” – CNTRAB – 11/06/2008



“El artículo 4° de la Ley 25972 derogó con efecto diferido ligado al cumplimiento de una condición, la suspensión de los despidos injustificados dispuesta por la Ley 25561 y la sanción aneja a su violación. Esa condición era que la tasa de desocupación medida por el INDEC descendiera hasta no más del 10%. El cumplimiento de la condición tuvo lugar al ser publicado el índice y en esa fecha quedó derogado el régimen del artículo 16 de la Ley 25561.”“Las constancias de fs. 69/73 y fs. 473/476 presuponen el cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 80 L.C.T., en cuanto demuestran la extensión de los certificados de trabajo en fecha oportuna. La puesta a disposición, en las comunicaciones -que la actora reconoció al demandar-, sella la suerte adversa de la pretensión, ya que implica el acatamiento al pedido formulado por aquella, quien no probó haber concurrido a la sede del establecimiento -lugar de cumplimiento de la obligación- a retirarlos. Por ello se debe entender que ha incurrido en mora accipiendi. Consecuentemente, sugiero dejar sin efecto la condena a entregar los certificados de trabajo, pues la finalidad de la ley, que es lograr su obtención, ha sido cumplida.”“Hay fusión cuando una sociedad existente -Telmex Argentina S.A.- incorpora a otra u otras -en lo que interesa, Metrored Telecomunicaciones S.R.L.- que, sin liquidarse, son disueltas (artículo 82, primer párrafo, de la Ley 19550). En ese marco, la suerte adversa de la queja resulta de la última parte de la norma, que dispone que la sociedad incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.”“La fusión permitió la continuación del emprendimiento comercial y por ello se desprende que ha mediado una suerte de transferencia y asunción de obligaciones anteriores de las empresas incorporadas; entre ellas, las derivadas de créditos provenientes de relaciones contractuales que las vincularon con terceros; en la especie, Tolca S.A.”

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