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martes, 19 de agosto de 2008

SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA. Prórroga. Incremento indemnizatorio. Art. 16 de la Ley 25561. Eliminación del recargo. Interpretación del Art. 4 Ley 25972. Cumplimiento de la condición. Tasa de desocupación inferior al diez por ciento (10%). La vigencia del incremento indemnizatorio ha terminado con la publicación del índice por el INDEC. Caducidad de pleno derecho. Rechazo de la demanda. DISIDENCIA. La condición prevista en el art. 4 de la ley n° 25.972 se declara cumplida con la publicación del Dec. 1224/07



“Pujal, Ernesto J. c/Llao-Llao Resorts S.A. s/Sumario” – CAMARA DEL TRABAJO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (Río Negro) - 04/03/2008



"La ley 25972 dice: "Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley no. 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por Instituto Nacional de Estadística y Censo resulte inferior al diez por ciento". Pues bien, ¿una vez que ha sucedido eso, que la tasa de desocupación resultó inferior al diez por ciento, terminó lo dispuesto por la ley 25.561?Así lo dice expresamente la ley. El legislador estableció un termino para la dvigencia de la ley. Ese término, que también pudo haber sido una fecha, se lo sujetó a un hecho, a un acontecimiento, a algo que debía suceder en el futuro. De modo que producido el acontecimiento al cual el legislador supeditó la vigencia de la ley, y no existiendo ningún tipo de dudas al respecto, la vigencia del incremento indemnizatorio ha terminado con la publicación del índice por el Indec." (Dr. Lagomarsino, según su voto)"¿Si como término se hubiera establecido una fecha, también habría sido necesario un decreto que nos informara que ese día hubo llegado?. Obviamente que no, pero aunque se pensara que sí, lo cierto es que el decreto tendría que decir " la vigencia de la ley terminó aquél día". No estaría facultado el decreto para establecer por sí, que la ley terminó su vigencia el día que se dictó el decreto, porque entonces, habría cambiado - contra legem- la fecha que estableció la ley, resultando ilegítimo por inconstitucional." (Dr. Lagomarsino, según su voto)"No corresponde el pago de la indemnización agravada, ello es así en tanto:. "la parte pertinente del art. 4 de la ley 25972 había dispuesto: "Prorrogase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%). Habida cuenta que el despido se produjo a fin de marzo de 2.007 y que según datos publicados por el INDEC, en el mes de febrero, el índice de desocupación del último trimestre del 2.006 fue del 8,7%, la disposición normativa caducó de pleno derecho." (Dr. Salaberry, según su voto)"Sobre el efecto automático que tuvo el descenso del desempleo por debajo de un dígito me permito transcribir un comentario de Sergio Joaquín Alejandro publicado en el "Dial.com" ( Año X - Nº 2364) referido a la "Ratificación tardía del cese del agravamiento indemnizatorio" [Doctrina en extenso: elDial - DCC2F]. dispuesta por el Decreto 1224/2007. "En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó el Decreto 1224/2007, norma que declara cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley 25.972 (B.O. 17/12/04). Este artículo dispone claramente que quedará sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 cuando la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento (10%). Cumplido el hecho, la norma cesa naturalmente, pierde su vigencia y deja de aplicarse. Se produce el agotamiento de su campo de validez. Ante la baja de la tasa de desocupación a un porcentaje inferior al 10 %, el porcentaje adicional pierde operatividad, lo contrario sería admitir un enriquecimiento ilícito en favor del trabajador, un abuso del derecho (art. 1071 del Cód.Civ.) por cuanto, producido el distracto podría no existir la obligación legal del pago del adicional y de esta forma se estaría afectando también el derecho de propiedad del empleador." (Dr. Salaberry, según su voto)"En virtud de la disposición contenida en el decreto n° 1.224/07, publicado en el boletín oficial el día 11-9-07, el poder ejecutivo nacional dispuso que "conforme la última información que surge de la encuesta permanente de hogares (EPH) elaborado por el INDEC, ... corresponde declarar cumplida la condición prevista en el art. 4 de la ley n° 25.972...". Ello conforme las atribuciones emergentes del art. 99 incs. 1 y 2 de la C.N.” Consecuentemente con ello y tratándose de un despido incausado el día 21 de junio de 2.007, corresponde acoger la indemnización agravada que liquida la parte." (del voto en disidencia del Dr. Asua

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