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martes, 19 de agosto de 2008

PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS. Ley 24.013. Cosa juzgada administrativa. Art. 103 L.N.E. Plazo. Homologación tácita.-



"González Ricardo José vs. Establecimiento La Mariposa S.A. y otro s/ Cobros" - CSJ DE TUCUMAN - 12/06/2008



"Existe cosa juzgada en orden a los motivos del despido, fundado en el procedimiento de crisis previsto por ley 24.013 y dispuesto en virtud del acto administrativo reglado por los artículos 98 a 105 en razón de la identidad de elementos entre la resolución homologatoria recaída en dicho procedimiento y el juicio en que se promueve la pretensión que le niega efecto".-"El plazo de 10 días que dispone el artículo 103 de la LNE. está dirigido a la autoridad administrativa y no a la parte, por lo que la pretensión de que el acuerdo tiene validez de cosa juzgada recién desde su notificación formal, no resulta ajustada".-"El acto de homologación dictado conforme al procedimiento instituido en la Ley 24.013 es insusceptible de ser impugnado; constituye un acto administrativo que goza de estabilidad, que declara la situación de crisis de una empresa, pudiéndose referir a suspensiones y/o despidos de trabajadores fundados en esa crisis, entre otras cuestiones que pueden acordarse. Su eficacia de convenio colectivo (art. 103 inc. a) LNE), le confiere oponibilidad en relación a todas las partes involucradas".-

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