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martes, 19 de agosto de 2008

EJECUCION DE CREDITOS LABORALES. Privilegios. Crédito verificado en sede comercial. Cuestionamiento de la validez del convenio de pago celebrado en el marco del proceso falencial. Pretensión de ejecutar íntegramente el monto del crédito insinuado, sin la quita convenida. Inaplicabilidad del Art. 57 de la Ley 24522. Art. 135 Ley 18345. COMPETENCIA del juez del concurso



“Zarini Florentino Roberto c/Alpargatas Textil S.A. s/Ejecución de Créditos Lab.” – CNTRAB – 27/05/2008



“La pretensión ejecutiva del caso está dirigida a cuestionar la validez del convenio de pago que el accionante manifestó haber celebrado con su ex empleadora en el marco del proceso falencial. Desde esa tesitura, se pretende ejecutar íntegramente el monto del crédito insinuado, sin la quita que allí habría sido convenida. En este contexto, la decisión que pudiera adoptarse respecto de la validez del acuerdo en cuestión tendría una innegable proyección sobre el desenvolvimiento patrimonial de la fallida y el régimen general de distribución, circunstancias que tornan razonable la atribución de la competencia al juez comercial ante el cual tramita la quiebra de la demandada.”“Al solo fin de abundar, se señala que esta solución no implica apartamiento alguno del criterio de interpretación sostenido por esta sala respecto del artículo 57 de la ley 24.522 como norma especial y derogatoria de lo dispuesto en el artículo 135 de la L.O. (ver, entre otras, SI 14794 del 5/10/07 en los autos “Osti, Egidio c/ Alpargatas Textil S.A. s/ ejecución de créditos lab.” [Fallo en extenso: elDial - AA42C5]; ídem SI 13436 del 12/07/06” en los autos “Sandoval, Ramón c/ Carindú S.A. s/ accidente ley 9688”). A diferencia de lo allí tratado, el caso que ahora nos convoca no se limita a una mera pretensión ejecutiva de un crédito privilegiado que ya fue insinuado en el proceso falencial, sino que implica abordar el conocimiento de cuestiones que inciden en la determinación de su cuantía.”“En suma, por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada en cuanto declaró la incompetencia de este fuero y cabe atribuir la misma al juez comercial que entendió en el proceso falencial de la demandada.”

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