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jueves, 21 de agosto de 2008

CONTRATO DE TRABAJO. Contratación y subcontratación. Art. 30 Ley 20744. Atención telefónica de reclamos de clientes. Empresa de gas. SOLIDARIDAD. Procedencia. Entrega de certificado de trabajo. Art. 80 Ley 20744. Solidaridad. Improcedencia. DISIDENCIA: Telemarketer. Diversidad de objetos entre ambas demandadas. Solidaridad. Rechazo



“Poggio Ariel Andres c/F.S.T. S.A. y otro s / Despido” – CNTRAB – 14/07/2008



“La prestación del servicio de atención telefónica de clientes frente a reclamos técnicos vinculados con el gas integra su actividad normal y específica propia de manera que sí se ha servido de una tercero empresa para prestarlos debe responder solidariamente en los términos del artículo 30 de la L.C.T. Es evidente que la codemanda agraviada tenía a su cargo el cumplimiento de la obligación de control prevista en los párrafos 2 y 3 de la norma citada – introducidos por la Ley 25013- y en virtud de las consideraciones expuestas estimo que corresponde confirmar el decisorio de grado en lo que aquí respecta.” (Del voto de la mayoría)“En cuanto a la extensión de condena a la entrega de certificado del artículo 80 de la L.C.T. a ambas codemandadas, los empleados de los contratistas no son dependientes directos del principal y en consecuencia este no está obligado a entregar certificaciones pues no tiene las constancias necesarias para ello por lo cual, la condena a hacerlo sería de cumplimiento imposible. Así lo ha sostenido esta Sala en distintas oportunidades criterio que corresponde sea ratificado.” (Del voto de la mayoría)“El actor afirma que cumplía tareas como “telemarketer”; lo que implica diversidad de objetos entre ambas demandadas. La mera circunstancia de que GAS NATURAL BAN S.A. haya decidido, discrecionalmente, contratar los servicios de una empresa de telemarketing, -decisión plenamente lícita, ya que no es una empresa telemarketing -, obsta a la tesis de que habría contratado con los empleados de ésta, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del propio establecimiento.” (Del voto del Dr. Morando, en disidencia)

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