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domingo, 10 de agosto de 2008

jurisprudencia

DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRABAJO - CAJA DE GARANTÍA - PLAZO PARA EL INICIO DE LA ACCIÓN Volver al índice de voces El término de un mes que el inciso 2°, último apartado del art. 10 de la ley 9688, acuerda al obrero accidentado para iniciar la acción contra la Caja de Garantía, comienza a contarse desde la fecha en que aquél obtuvo sentencia favorable y acreditó la insolvencia del patrón.- conf. C.N.Civ., en pleno, marzo 14-1937, in re "Moser, Cornelia c/ Bruzone, Raúl" Volver al índice de carátulas Publicado en La Ley, tomo 9, página 810 Ver leyes 18.435, 19.509, 24.028 Y 24.557 DAÑOS Y PERJUICIOS - OBLIGACIONES DERIVADAS DE DELITOS Y CUASIDELITOS - DAÑO MORAL - INTERESES - CÓMPUTO Volver al índice de voces En las obligaciones derivadas de delitos y cuasidelitos civiles, no procede la indemnización por daño moral.- Los intereses en los delitos civiles corren desde el día de la realización del hecho y en los cuasidelitos, desde la fecha de la notificación de la demanda.- conf. Cámaras Civiles, en pleno, marzo 15-1943, in re "Iribarren, Fernando c/ Sáenz Briones y Cía" Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 2, página 37; La Ley, tomo 19, página 704; Jurisprudencia Argentina, tomo 1943-I, página 844 Ver art. 1078 del Código Civil -t.o. ley 17.711- y plenario dictado in re "Gómez, Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes" Sum. 0000969 DAÑOS Y PERJUICIOS - PAVIMENTACIÓN - EDIFICACIÓN - CARGA DE LA PRUEBA - CERTIFICADO FINAL DE OBRA - EFECTOS Volver al índice de voces Probado el cambio de nivel de la calzada a raíz de su pavimentación, no incumbe al actor probar que se ciñó a las cuotas fijadas por la Municipalidad, sino a ésta, si pretende eximirse de responsabilidad, demostrar que aquél no las respetó. El certificado final obliga, en principio, la responsabilidad de la Municipalidad, salvo que por las circunstancias del caso a resolver, resulte la existencia de culpa concurrente. El hecho de la edificación hace presumir que se solicitó el permiso respectivo y la Municipalidad prestó conformidad con la edificación.- Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, mayo 13-1946, in re "García B. c/Municipalidad" Volver al índice de carátulas Publicado en: La Ley, tomo 42, página 588, Jurisprudencia Argentina, tomo 1946-II, pág. 261 DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRABAJO - CAJA DE GARANTÍAVolver al índice de voces Efectuada por el patrón la sustitución que autoriza el art. 7° de la ley 9688, queda obligado a responder ante la Caja de Garantía en caso de que, por insolvencia del asegurador, ésta última haya soportado la indemnización.- conf. C.N.Civ. y Com., en pleno, abril 23-1947, in re "Caja de Garantía c/ Compañía Industrial Sud Americana de Panificación" Volver al índice de carátulas Publicado en La Ley, tomo 46, página 406 Ver leyes 18.345, 19.509 , 24.028 y 24.557 Sum. 0009597 DIVORCIO - HECHOS NUEVOS - OPORTUNIDAD PARA SU ALEGACIÓNVolver al índice de voces No es posible decretar el divorcio en base a la prueba de hechos que en ninguna forma fueron aludidos en los escritos de demanda y reconvención, ni invocados como hechos nuevos.- conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 28-1953, in re " P. de L., E. J. c/ L., S." Volver al índice de carátulas Publicado en: El Derecho, tomo 4, página 770; La Ley, tomo 74, página 721; Jurisprudencia Argentina, tomo 1955-I, página 410 Conf. art. 163, inc. 6°, Código Procesal Sum. 0011054 DEMANDA - NOTIFICACIÓN - DOMICILIO CONSTITUIDO EN INSTRUMENTO PRIVADO - VALIDEZ Volver al índice de voces El domicilio constituido en instrumento privado, mientras no haya sido reconocida la firma asentada por la persona a la cual se opone, o dado judicialmente por reconocida la misma, es ineficaz para notificar el traslado de la demanda; en consecuencia, a tal efecto, debe ser denunciado el domicilio real del demandado.- conf. C.N.Civ., en pleno, junio 10-1954, in re "Cano de Piazzini, Ubelina J. c/ Mc. Govern de Ventureyra, Elisa"Volver al índice de carátulas Publicado en La Ley, tomo 75, página 606; Jurisprudencia Argentina, tomo 1954-III-273; Gaceta del Foro, tomo 211, página 186 Ver art. 339 del Código Procesal Sum. 0011056 DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD - CERTIFICADO FINAL DE OBRA Volver al índice de voces El certificado final otorgado por la Municipalidad con motivo de una construcción en la que no ha observado la cuota de nivel fijada, no importa una responsabilidad para la comuna.- conf. C.N.Civ., en pleno, septiembre 30-1954, in re "Bernedo, Florián c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"Volver al índice de carátulas Publicado en La Ley, tomo 76, página 123; Gaceta del Foro, tomo 212, página 156 Sum. 0011058 DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD - APERTURA DE CALLES - DENEGACIÓN Volver al índice de voces La decisión municipal por la que se deniega la apertura de calles dentro del perímetro de la ciudad de Buenos Aires, no genera por sí sola un derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios a favor de los particulares propietarios.- conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 10-1954, in re "Faría y Demarchi de Dragonetti de Torres, María E. C. c/ Municipalidad de la Capital" Volver al índice de carátulas Publicado en La Ley, tomo 77, página 548; Jurisprudencia Argentina, tomo 1955-1, página 392.- DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - SEGURO - CITACIÓN EN GARANTÍAVolver al índice de voces La víctima de un accidente de tránsito no tiene acción directa contra el asegurador del agente del daño.- conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 16-1954, in re "Landa, Baldomero c/ Viejo, Sixto y Otra Volver al índice de carátulas Publicado en La Ley, tomo 77, página 11; Jurisprudencia Argentina, tomo 1955-I, página 291 Ver art. 118 de la ley 17.418 Sum. 0000997 DAÑOS Y PERJUICIOS - CUASIDELITOS - RESPONSABILIDAD Volver al índice de voces La responsabilidad en los cuasi-delitos es solidaria. conf. Cámara de Paz, en pleno, mayo 29-1956, in re "San Miguel Manuel A. c/Ortiz Alvaro R. y otros s/ordinario"Volver al índice de carátulas Publicado en La Ley, tomo 83, página 236; Jurisprudencia Argentina, tomo 1956-IV, página 64 Ver arts. 1081 y 1109 del Código Civil DOMICILIO - CONSTITUCIÓN EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADOVolver al índice de voces Procede la constitución del domicilio en los estrados del Juzgado sólo cuando mediare presentación de parte y ésta no lo designare; todo sin perjuicio de que, al notificarse la demanda, se intime al demandado constituya domicilio en su primera presentación, bajo apercibimiento de que si se presentare y no lo hiciera, se tendrá por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.- Conf. Cámara de Paz, en pleno, julio 2-1956, in re"Casa Jacobo Peuser S.A.C. e I. c/Cabral Ramón Vicente"Volver al índice de carátulas Publicado en: La Ley, tomo 83, página 249; Jurisprudencia Argentina, tomo 1956-III, página 176 Ver art. 41 del Código Procesal DEMANDA - NOTIFICACIÓN - DOMICILIO CONSTITUIDO Volver al índice de voces El traslado de la demanda en el juicio ordinario, o todo acto introductivo de instancia en los juicios sumarios, deben ser notificados en el domicilio real del demandado, con prescindencia del domicilio consignado como constituido en instrumento privado, no reconocido judicialmente por la parte a quien se atribuye.- Conf. Cámara de Paz, en pleno, julio 27-1956, in re "Casa Testai S.R.L. c/Carrasco Raúl" Volver al índice de carátulas Publicado en: La Ley, tomo 83, página 547; Jurisprudencia Argentina, tomo 1956-III, página 195 Ver arts. 40 y 339 del Código Procesal DIVORCIO. DIVORCIO VINCULAR. NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA (LEY 14.394, ART. 31) Volver al índice de voces Es necesaria la formalidad de la notificación de la sentencia disolutoria del vínculo matrimonial al cónyuge que no la solicitó.- conf. C.N.Civ., en pleno, noviembre 28-1957, in re "C., M. R. c/ G. de C., A. M." Volver al índice de carátulas Publicado en La Ley, tomo 89, página 211; Jurisprudencia Argentina, tomo 1957-IV, página 525 y Gaceta del Foro, tomo 222, página 8 Ver arts. 216 y 238 del Código Civil, t.o. ley 23.515 Sum. 0011065 DIVORCIO - HONORARIOS Y COSTAS - OBLIGADO AL PAGO Volver al índice de voces El marido no esta obligado al pago de los honorarios y costas devengados en la defensa de la esposa, vencida en el juicio de divorcio, cuando en este se ha decretado la disolución de la sociedad conyugal y no se demuestra que el marido tenga en su poder bienes que pertenecen a dicha comunidad.- conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 22-1961, in re "U.E.G.D. c/ G. de U."Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 1, página 992; La Ley, tomo 105, página 377; Jurisprudencia Argentina, tomo 1962-I, página 487 Sum. 0011067 DIVORCIO - DIVORCIO VINCULAR - ART. 31, LEY 14.394 - VOCACIÓN SUCESORIA DEL CÓNYUGE INOCENTE Volver al índice de voces El divorcio vincular, que autorizó el art. 31 de la ley 14394, no hace cesar el derecho sucesorio del cónyuge no culpable, a menos que con ulterioridad a la sentencia que lo declaró inocente haya incurrido en algún acto que cause la caducidad de su vocación sucesoria.- conf. C.N.Civ., en pleno, noviembre 22 -1962, in re"C. de F. M.M. F. De P., E.J. c/ F., D.M." Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 3, página 486; La Ley, tomo 108, página 842; Jurisprudencia Argentina, tomo 1963-II, página 199 DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - CONTRATO DE TRANSPORTEVolver al índice de voces No procede la reparación del daño moral en el supuesto del art. 184 del Código de Comercio.- conf. C.N.Civ., en pleno, mayo 14 de 1964, in re "Elustondo de Grane, María D. y Otro c. Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino y Otro" Volver al índice de carátulas Publicado en: El Derecho, tomo 7, página 815; La Ley, tomo 114, página 537; Jurisprudencia Argentina, tomo1964-III, página 363 ver art. 1078 del Código Civil Sum. 0011069 DIVORCIO - DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD POSTERIOR A LA SENTENCIAVolver al índice de voces No es admisible la acción tendiente a alterar la calificación de inocencia de uno de los cónyuges, con respecto al divorcio ya decretado, en razón de hechos sobrevinientes o no contemplados en el pronunciamiento, sin perjuicio de la alegación de tales hechos a los efectos de privar al cónyuge inocente de divorcio, de los derechos que todavía pudieren corresponderle.- conf. C.N.Civ., en pleno, abril 29-1965, in re "R., A. c/ C., N. H." Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 10, página 693; La Ley, tomo 118, página 312; Jurisprudencia Argentina, tomo 1965-IV, página 163 Sum. 0011071 DAÑOS Y PERJUICIOS - CUASIDELITOS - RESPONSABILIDAD Volver al índice de voces La responsabilidad de los coautores de un cuasidelito es solidaria.- Conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 7-1965, in re"Brezca de Levy, Gracia c/ Gas del Estado" Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 13, página 145 ver arts. 1081 y 1109 del Código Civil DIVORCIO - USO DEL APELLIDO DEL CÓNYUGE Volver al índice de voces Después de decretado el divorcio no basta la conformidad del marido para autorizar judicialmente a la mujer a usar solo su apellido de soltera.- conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 23-1966, in re "P. de B., M. I. c/ B., J." Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 17, página 102; La Ley, tomo 125, página 156; Jurisprudencia Argentina, tomo 1967-II, página 259 Sum. 0011081 DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - HECHOS ANTERIORES A LA LEY 17.711Volver al índice de voces No corresponde aplicar la nueva norma del art. 1078 del Código Civil cuando el hecho dañoso fue anterior a la puesta en vigencia de la ley 17.711.- conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 2-1971, in re "Rey, José J. c/ Viñedos y Bodegas Arizu, SA"Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 40, página 448 Sum. 0011083 DIVORCIO - PRESENTACIÓN CONJUNTA - LEY 2393, ART. 67 BIS - SENTENCIA DENEGATORIA - RECURSO DE APELACIÓN - ADMISIBILIDAD Volver al índice de voces La sentencia que no hace lugar al divorcio del art. 67 bis de la ley 2393, según la reforma de la ley 17711 es inapelable.- conf. C.N.Civ., en pleno, julio 20-1972, in re "B. de O., M. y O., C. F."Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho 43-492; La Ley147-392; Jurisprudencia Argent.1972-15-280 Ver arts. 205, 215 y 236 del Código Civil, t.o. ley 23.515 DERECHO PREVISIONAL - LEY 17.583 - CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISIÓN - RÉGIMEN DE PAGOVolver al índice de voces En caso de fallecimiento del beneficiario antes de la vigencia de la ley 17.583 y su decreto reglamentario N° 1706/68, para determinar el plan de pagos que corresponde según este decreto debe computarse la fecha de nacimiento del beneficiario fallecido.- conf. C.N.Civ., en pleno, julio 25-1972, in re "Lanzillo, José A. c/ Fernández Narvaja, Claudio A."Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 72, página 320; La Ley, tomo 1977-B, página 84; Jurisprudencia Argentina, tomo 1977-II, página 229 Sum. 0011091 DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑOS OCASIONADOS POR LA CONSTRUCCIÓN EN EL TERRENO LINDERO - TRANSMISIÓN ULTERIOR DEL DOMINIO - EFECTOSVolver al índice de voces La obligación de reparar los daños ocasionados por la construcción de un inmueble no se transmite a los futuros adquirentes del dominio.- conf. C.N.Civ., en pleno, mayo 11-1977, in re"Dodero, Hipólito c. c/ Consorcio de Propietarios Neuquén 586/88/90 y/u Otro" Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 73, página 276; La Ley, tomo 1977-B, página 424; Jurisprudencia Argentina, tomo 1977-II, página 586 Sum. 0011093 DIVORCIO - PRESENTACIÓN CONJUNTA - LEY 2393, ART. 67 BIS - ATRIBUCIÓN UNILATERAL DE CULPAVolver al índice de voces En el régimen establecido por el art. 67 bis de la ley 2393 no es admisible la atribución unilateral de la culpa.- conf. C.N.Civ., en pleno, mayo 18-1977, in re"F. Ch., J. A. y F. de F. Ch., O. B." Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 73, página 263; La Ley, tomo 1977-B, página 483; Jurisprudencia Argentina, tomo 1977-II, página 609 Ver art. 236 del Código Civil, t.o. ley 23.515 Sum. 0011094 DIVORCIO - PRESENTACIÓN CONJUNTA - LEY 2393, ART. 67 BIS - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Volver al índice de voces Es necesaria la intervención del ministerio público fiscal en los juicios de divorcio por el régimen del art. 67 bis de la ley 2393, texto según ley 17.711.- conf. C.N.Civ., en pleno, julio 15-977, in re "C., E. J. c/ L., L. V." Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 74, página 263; La Ley, tomo 1977-C, página 352; Jurisprudencia Argentina, tomo 1977-III, página 468 Sum. 0011099 DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - SEGURO - SUBROGACIÓN - ACTUALIZACIÓN - DEPRECIACIÓN MONETARIAVolver al índice de voces Cuando acciona una compañía aseguradora, en razón de lo dispuesto en el art. 80, párrafo 1° de la ley 17418, corresponde considerar la posible depreciación de la moneda.- conf. C.N.Civ., en pleno, septiembre 22-1978, in re "Federación Patronal, S. R. L. c/ Méndez, Evaristo y Otro"Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 80, página 220; La Ley, tomo 1978-D, página 193; Jurisprudencia Argentina, tomo 1978-IV, página 354 Ver ley 23.928 DIVORCIO - PRESENTACIÓN CONJUNTA - LEY 2393, ART. 67 BIS - DESISTIMIENTO UNILATERAL POSTERIOR A LA SEGUNDA AUDIENCIA Y ANTES DE LA SENTENCIAVolver al índice de voces Uno de los esposos puede desistir del juicio de divorcio tramitado de acuerdo con la norma del art. 67 bis de la ley 2393, luego de haberse celebrado las dos audiencias que ella prescribe y antes de la sentencia.- conf. C.N.Civ., en pleno, marzo 31-1980, in re "C., A. y M., M. J." Volver al índice de carátulas Publicado en: El Derecho, tomo 87, página 367; La Ley, tomo 1980-B, página 25; Jurisprudencia Argentina, tomo 1980-II, página 185 Ver Plenario "M.V.C. y F.J.A.", del 30/6/85 DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - RESPONSABILIDAD - TITULAR REGISTRAL Volver al índice de voces Que no subsiste la responsabilidad de quien figura en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como titular del dominio del vehículo causante del daño, cuando lo hubiere enajenado y entregado al comprador con anterioridad a la época del siniestro, si esta circunstancia resulta debidamente comprobada en el proceso.- conf. C.N.Esp.Civ. y Com., en pleno, agosto 18-1980, in re "Morrazo, Norberto R. Y otro c/ Villareal, Isaac y otros" Volver al índice de carátulas Publicado en La Ley1981-B-98; Jurisprudencia Arg. 1981-II-271; El Derecho 92-687 Ver plenario "Morris de Sotham c/ Besuzzo", del 9 de septiembre de 1993 DAÑOS Y PERJUICIOS - CONTRATO DE TRANSPORTE - PRESCRIPCIÓN LIBERATORIAVolver al índice de voces Que los plazos de prescripción previstos en el art. 855 del Código de Comercio, conforme a la redacción establecida por la ley 11.718 no resultaban aplicables a las acciones derivadas del contrato de transporte de pasajeros con anterioridad a la vigencia de la ley 22.096.- Conf. C.N.Esp.Civ. y Com., en pleno, febrero 24-1981, in re "Velloso Penayo, Proto Augusto c/ Empresa de Transportes El Puente S.A., Línea Colectivo N° 2" Volver al índice de carátulas Publicado en: Jurisprudencia Argentina, tomo 1981-IV, página 608 Sum. 0011107 DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL - EMPLEO PÚBLICO - PRESCINDIBILIDAD - AGENTE MUNICIPAL - MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN POR DECRETO POSTERIOR - INDEMNIZACIÓN - PAUTAS Volver al índice de voces Con motivo del dictado de un decreto municipal que dispone la prescindibilidad de un agente, sin los beneficios de la indemnización prevista en los artículos 1°, 4° y 5° de la ley 21.274, por encuadrárselo en los supuestos del artículo 6°, inciso 6°, del mismo cuerpo normativo, que luego se sustituye por otro decreto que suprime esa calificación y mantiene la baja por razones de mejor servicio y con derecho a indemnización, corresponde otorgar un resarcimiento por daño material originado en los haberes no percibidos durante el lapso corrido entre las fechas de ambos decretos.- En razón de la naturaleza de la cuestión, no corresponde establecer pautas para determinar la extensión del resarcimiento, debiendo fijarse la indemnización según las circunstancias del caso.- conf. C.N.Civ., en pleno, septiembre 15-1981, in re"Pérez, Crispiniano c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 96, página 257; La Ley, tomo 1981-D, página 741; Jurisprudencia Argentina, tomo 1981-IV, página 123 Sum. 0001065 DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - SEGURO - CULPA GRAVE DEL ASEGURADO Volver al índice de voces La defensa de culpa grave del asegurado es oponible por la aseguradora citada en garantía frente al tercero damnificado que demanda los daños causados en un accidente de tránsito.- Conf. C.N.Esp.Civ. y Com., en pleno, noviembre 11-1982, in re"Mustafá, Alicia Noemí c/Núñez, José Manuel"Volver al índice de carátulas Publicado en: Jurisprudencia Argentina, tomo 1982-III, página 477; El Derecho, tomo 100, página 608 Sum. 0009599 DIVORCIO - PRESENTACIÓN CONJUNTA - LEY 2393, ART. 67 BIS - CONVENIO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTERIOR A LA SENTENCIA - VALIDEZVolver al índice de voces Los convenios de separación de bienes en los juicios de divorcio por presentación conjunta, art. 67 bis de la ley 2393, formulados con anterioridad a la sentencia de declaración de divorcio y de disolución de la sociedad conyugal son válidos.- conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 24-1982, in re "G. R. L. M. y M., E. L." Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 102, página 513; La Ley, tomo 1983-A, página 483; Jurisprudencia Argentina, tomo 1983-I, página 652 Sum. 0001068 DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - CITACIÓN EN GARANTÍA - INTEGRACIÓN DE LA LITIS Volver al índice de voces Para condenar a la aseguradora en los términos del art. 118 del decreto-Ley 17.418, no es menester integrar la litis con quien ha contratado el seguro, pues basta haberlo hecho con quien conducía el rodado con su autorización.- Conf. C.N.Esp.Civ. y Com., en pleno, diciembre 14-1984, in re"Irago, Armando Ramón c/Cabrera, Antonio" Volver al índice de carátulas Publicado en: La Ley, tomo 1986-B, página 622; Jurisprudencia Argentina, tomo 1985-III, página 395 Sum. 0009601 DIVORCIO - PRESENTACIÓN CONJUNTA - LEY 2393, ART. 67 BIS - DESISTIMIENTO UNILATERAL POSTERIOR A LA SEGUNDA AUDIENCIA Y ANTES DE LA SENTENCIAVolver al índice de voces Uno de los esposos no puede desistir del juicio de divorcio tramitado de acuerdo con la norma del art. 67 bis de la ley 2393, luego de haberse celebrado las dos audiencias que ella prescribe y antes de la sentencia. En consecuencia, se deja sin efecto el fallo plenario de fecha 31 de marzo de 1980, dictado en autos "C.A. y M.M. s/ Divorcio art. 67 bis, ley 2393".- conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 30-1985, in re "M., V. C. y F., J. A." Volver al índice de carátulas Publicado en La Ley, tomo 1985-D, página 333 Ver art. 236 del Código Civil, t.o. ley 23.515 Sum. 0001096 DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LEGITIMACIÓN - TENEDOR - DESVALORIZACIÓN DEL RODADO Volver al índice de voces Que el mero tenedor, que no probó ser propietario del vehículo, por ese sólo hecho, no está legitimado para reclamar por su desvalorización o pérdida de su valor de venta.- Conf. C.N.Esp.Civ. y Com., en pleno, octubre 21-1985, in re "Maccione, Juan Carlos c/Reyes, Agustín y otro s/daños y perjuicios" Volver al índice de carátulas Publicado en: Jurisprudencia Argentina, tomo 1986-II, página 226; La Ley, tomo 1986 Sum. 0001070 DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LEGITIMACIÓN - USUARIO - REPARACIONES DEL RODADO Volver al índice de voces Que el usuario, entendiendo comprendido en tal concepto todo aquél que haga valer el derecho que le confiere su calidad de poseedor, usufructuario, usuario -este último en los términos del art. 2948 del Código Civil- está legitimado para reclamar indemnización por los daños sufridos por el rodado aunque no haya efectuado o pagado las reparaciones, y sin que a ello obste que no se haya probado la calidad invocada en la demanda si se acredita otra que dé derecho al resarcimiento. No así, como principio general, el tenedor que haga valer el carácter de locatario, depositario, comodatario, etc. - Conf. C.N.Esp.Civ. y Com., en pleno, diciembre 30-1985, in re "Belluci, Nicolás R. c/Pollano, Edgardo C. y otros s/sumario"Volver al índice de carátulas Sin Publicar Sum. 0001071 DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL - DECRETO MUNICIPAL - NULIDAD - AGENTE MUNICIPAL - CAMBIO DE JERARQUÍA - CESE EN LA FUNCIÓN DE CONDUCCIÓNVolver al índice de voces Es susceptible de declararse la nulidad de un decreto municipal por el cual se reescalafona a un agente de la Comuna, privándolo de la función de conducción que desempeñaba si en aquél no se indican los motivos determinantes de la decisión pero se citan las normas legales en que se fundan.- Conf. C.N.Esp.Civ. y Com., en pleno, agosto 20-1987, in re "González Vilar, Carmen c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"Volver al índice de carátulas Publicado en: La Ley, tomo 1988-A, página 46 Ver plenario "Boaglio, Carlos J.A. c/ M.C.B.A.", del 6/12/93.- Sum. 0001084 DIVORCIO - CONVERSIÓN EN DIVORCIO VINCULAR (ART. 238 DEL CÓDIGO CIVIL, T.O. LEY 23.515) - VOCACIÓN HEREDITARIA DE LOS CÓNYUGESVolver al índice de voces Al convertirse en vincular un anterior divorcio decretado por culpa exclusiva de uno de los cónyuges, la aplicación inmediata del art. 3574 del Cód. Civil (texto según ley 23515), en vida de los cónyuges, no afecta derechos adquiridos por el declarado inocente en el divorcio no vincular - conf. C.N.Civ., en pleno, junio 22-1990, in re "R. P. de B., M. C. c/ B. N., A. M." Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 139, página 452; La Ley, tomo 1990-D, página 337; Jurisprudencia Argentina, tomo 1990-III, página 546 Sum. 0002764 DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - RESPONSABILIDAD DEL TITULAR REGISTRAL Volver al índice de voces La doctrina establecida en el fallo plenario dictado el 18 de agosto de 1980 en la causa "Morrazo, Norberto y otro c/ Villarreal, Isaac y otros", con arreglo a la cual -no subsiste la responsabilidad de quien figura en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor como titular del vehículo causante del daño, cuando lo hubiera enajenado y entregado al comprador con anterioridad a la fecha del siniestro, si esta circunstancia resulta debidamente comprobada en el proceso-, no mantiene su vigencia luego de la sanción de la ley 22977, modificatoria del decreto-ley 6582/58, ratificado por la ley 14467.- conf. C.N.Civ., en pleno, septiembre 9-1993, in re "Morris de Sotham, Nora c/ Besuzzo, Osvaldo P. y otra s/ sumario"Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 156, página 224; La Ley, tomo 1993-E, página 586; Jurisprudencia Argentina, tomo 1994-I, página 601 Sum. 0002765 DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL - DECRETO MUNICIPAL - NULIDAD - AGENTE MUNICIPAL - CAMBIO DE JERARQUÍA - CESE EN LA FUNCIÓN DE CONDUCCIÓNVolver al índice de voces Ante la jurisprudencia fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo in re "Piaggio de Valero, María Elena c/ M.C.B.A. s/ Ordinario", debe ser mantenida la doctrina del plenario dictado en los autos "González Vilar Carmen c/ M.C.B.A. s/ Daños y perjuicios", de fecha 20/8/87, según la cual es susceptible de declararse la nulidad de un decreto municipal por el cual se reescalafona a un agente de la comuna privándolo de la función de conducción que desempeñaba; si en aquél no se indican los motivos determinantes de la decisión pero se citan las normas legales en que se fundan.- conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 6-1993, in re "Boaglio, Carlos J. A. c/ M.C.B.A." Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 156, página 471; La Ley, tomo 1994-A, página 152; Jurisprudencia Argentina, tomo 1994-II, página 619 Sum. 0002767 DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - LEGITIMACIÓNVolver al índice de voces Cuando del hecho resulta la muerte de la víctima, los herederos forzosos legitimados para reclamar la indemnización por daño moral según lo previsto por el art. 1078 del Código Civil, no son sólo los de grado preferente de acuerdo al orden sucesorio.- Conf. C.N.Civ., en pleno, febrero 28-1994, in re"Ruiz, Nicanor y otro c/ Russo, Pascual P."Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 157, página 594; La Ley, tomo 1994-B, página 484; Jurisprudencia Argentina, tomo 1994-II, página 678 Sum. 0007959 DIVORCIO - DAÑO MORAL Volver al índice de voces En nuestro derecho positivo es susceptible de reparación el daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio.- Conf. C.N.Civ., en pleno, septiembre 20-1994, in re "G., G.G. c/B. de G., S.M." Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 160, página 162; La Ley, tomo 1994-E, página 538; Jurisprudencia Argentina, tomo 1994-IV, página 549 Sum. 0007961 DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - RESPONSABILIDAD - COLISIÓN PLURAL DE AUTOMOTORES EN MOVIMIENTO Volver al índice de voces La responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil.- conf. C.N.Civ., en pleno, noviembre 10-1994, in re "Valdez, Estanislao Francisco c/ El Puente S.A.T. y otro"Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 161, página 402; La Ley, tomo 1995-A, página 136; Jurisprudencia Argentina, tomo 1995-I, página 280 Sum. 0007963 DAÑOS Y PERJUICIOS - FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA - LEGITIMACIÓN - CONCUBINARIOS Volver al índice de voces Se encuentran legitimados los concubinarios para reclamar la indemnización del daño patrimonial ocasionado por la muerte de uno de ellos como consecuencia de un hecho ilícito en tanto no medie impedimento de ligamen.- Conf. C.N.Civ., en pleno, abril 4-1995, in re "Fernández, María Cristina y otro c/ El Puente S.A.T. y otros"Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 162, página 650; La Ley, tomo 1995-C, página 642; Jurisprudencia Argentina, tomo 1995-II, página 201 Sum. 0011418 DIVORCIO - CAUSAL OBJETIVA ARTS. 204 Y 214, INC. 2° DEL CÓDIGO CIVIL, T.O. LEY 23.515 - DEDUCCIÓN DE RECONVENCIÓN POR EL ACTOR RECONVENIDO - PROCEDENCIA Volver al índice de voces El actor reconvenido en un juico de divorcio o separación personal iniciado por la causal objetiva que contemplan los arts. 204 y 214, inc. 2° del Código Civil, t.o. ley 23.515, puede, a su vez, deducir una reconvención, sin que, a tal efecto, resulte indispensable que se haya formulado reserva acerca de no haber dado causa a la separación.- Conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 11-1998, in re "G., S.N. c/ F., F.J. s/ Separación personal" Volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho del 8 de octubre de 1998, pág. 8, Jurisprudencia Argentina del 7 de octubre de 1998, pág. 23 Sum. 0013775 DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. EMPLEO PÚBLICO. PERSONAL DEL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Volver al índice de voces La Convención Colectiva de Trabajo 18/75 no es aplicable a la extinción unilateral -por parte del empleador- de la relación laboral del Personal del Banco Ciudad durante el lapso comprendido entre el l° de enero de 1977 y el l° de enero de 1992.- Conf. C.N.Civ., en pleno, marzo 14-2001, in re "Wulff, Carlos Enrique c/ Banco de la Ciudad de buenos Aires s/ Nulidad de Acto Administrativo" Volver al índice de carátulas Publicado en www.eldial.com del día 18/4/2001, S.A.I.J. del día 18/4/2001, Jurisprudencia Argentina del 2 de marzo de 2001, pág. 56

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