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jueves, 21 de agosto de 2008

DESPIDO CON CAUSA. Injuria del trabajador. Agresión a compañero de trabajo mediante el disparo de aerosol spray gas pimienta sobre su rostro. Justa causa de despido. Arts. 242 y 243 Ley 20744



“Irala Diego Hernan c/Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ despido” – CNTRAB – 25/06/2008



"La circunstancia que informa el despacho mediante el cual la demandada denunció el vínculo laboral (grave falta de conducta consistente en agredir a un compañero de trabajo arrojándole en su rostro un aerosol -Spray Gas-Pimienta- desde el interior de un vehículo que se encontraba estacionando) surge efectivamente, en mi opinión y dentro del marco de análisis que brindan los deberes expresos e implícitos del contrato de trabajo, suficientemente acreditada con las constancias reunidas en esta causa.""La prueba testimonial producida corrobora que a quienes se desempeñaban como "valet parking" les estaba vedado tomar o manipular cualquier objeto ubicado dentro de los vehículos que tenían que estacionar, y a juzgar por lo sucedido el actor efectivamente desobedeció tal directiva al tomar el envase del mencionado spray.""No resulta creíble la excusa esgrimida en el inicio en cuanto a que, como dicho objeto estaba sobre la butaca del conductor y le estorbaba para conducir, se hizo de él al solo efecto de depositarlo en la butaca del acompañante ya que, de ser así, no se explica en modo alguno cómo llegó el contenido del spray -en vez de al asiento contiguo- a la cara de un compañero de trabajo; si aquella excusa fuera cierta, le hubiera bastado al demandante con depositar el objeto en el asiento del acompañante sin necesidad alguna de llamar a otro empleado que no por nada acabó con el contenido del objeto en su rostro, con el peligro y molestias consecuentes. Tampoco cambia la cuestión si el actor sabía o no lo que contenía el envase y sus efectos: si lo sabía es obvio que su conducta resultó por demás incorrecta e injusta para con su compañero de trabajo -me remito a la declaración del afectado y lo que padeció-; si no lo sabía y de todos modos le accionó el spray en su cara desconociendo lo que podía ocurrir, incurrió en una actitud temeraria en relación con la seguridad y salud de su colega, pues bien podría haberse tratado incluso de un líquido o gas más dañino de lo que realmente fue. En cualquier caso lo ocurrido resulta por sí suficiente como injuria encuadrable en los términos del art. 242 de la L.C.T. En este orden de ideas, el examen de las pruebas me lleva a verificar que hubo justa causa para denunciar el contrato.""Consecuentemente, estimo que puede reputarse al Sr. Irala como incurso en una grave inobservancia de los deberes inherentes a su condición, y evidenciada la justa causa para el despido expresada en el despacho remitido por su empleador (cfme. arts. 242 y 243 de la L.C.T.)."

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