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jueves, 21 de agosto de 2008

DESPIDO INDIRECTO. Maltrato. Comportamiento abusivo proveniente de superior jerárquico. Comunicación de la situación al empleador. Omisión de tomar medidas – preventivas o sancionatorias- a fin de preservar y garantizar la integridad del trabajador. Art. 919 Código Civil, Art. 57 y 63 Ley 20744. Justificación del despido



“De Elorduy, Facundo Mariano c/ Unilever de Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – 14/07/2008



“Los términos del telegrama permitían conocer con certeza la motivación del denunciante posibilitando a su empleadora acomodar sus defensas, o bien, suponiendo que con dicha misiva aquélla tomó por primera vez conocimiento de la circunstancia descripta, proveer los recaudos necesarios para preservar y garantizar la integridad del trabajador que se encontraba bajo su dependencia. La respuesta de la demandada, negando simplemente los términos de la intimación del actor, sin explicar, ni intentar brindar una medida satisfactoria –preventiva o sancionatoria- frente a su relato, como era su carga conforme al artículo 919 Código Civil y 57 L.C.T. y al deber de probidad que debe observar todo buen empleador según el artículo 63 L.C.T., reforzó la certeza de sus dichos y justificó la actitud del actor de considerarse despedido (artículo 242 y 246 L.C.T.).”“El intento de la quejosa de minimizar la conducta de la supervisora en orden al trato despectivo y la desautorización sufrida por el actor por parte de aquélla no resiste el menor análisis, en tanto que, admitida la conducta abusiva, la empleadora omitió tutelar, respetar y hacer respetar al trabajador, obligaciones que integran el deber de garantía, cuyo incumplimiento, reitero, justificó su actitud rescisoria (artículos 65 L.C.T. y 1198 del Código Civil).”

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