sábado, 7 de marzo de 2009

Cómo practicar una liquidación
I. Introducción
II. Cálculo de Intereses
II.1. Tasa activa – Tasa Pasiva
II.2. Capitalización de intereses
II.3. ¿Cómo se calcula el interés aplicando la tasa activa BNA?
II.4. ¿Cómo se calcula el interés aplicando tasa pasiva BCRA?
III. Rubro Gastos y honorarios
IV. Obligaciones pesificadas – Esfuerzo compartido- Depósitos bancarios
IV.1. Obligaciones de dar sumas de dinero
IV.2. Depósitos bancarios en moneda extranjera
V. Consideraciones finales


. Introducción

Durante el ejercicio profesional, los abogados nos encontramos con frecuencia frente a situaciones que nos exigen “cuantificar” la extensión de un derecho patrimonial, ya sea que nuestro cliente sea el acreedor o el deudor.-

Esta cuantificación patrimonial podemos enfrentarla, tanto en la etapa: (i) prejudicial o extrajudicial: como por ejemplo en las audiencias que se celebran en los procesos de mediación (Ley 24.573), conciliaciones laborales (Ley 24.653), negociaciones previas entre las partes, etc.; o bien, (ii) en la judicial: audiencias de conciliación fijadas por el juez (arts. 36 inc.2º, 360 inc.1º, 360 bis, 558 bis del Código Procesal), cuando el proceso concluye por el modo anormal previsto por los arts. 308 (transacción) o 309 (conciliación) del CPCC, o por último, a través del modo normal de terminación del proceso judicial: la sentencia.-

En todos estos casos, cuando el objeto de la controversia se centra en un derecho patrimonial, una de las aristas de la actuación profesional está enderezada a la determinación de la cuantificación del derecho de nuestro asistido.-

Para efectuar esta determinación, es menester practicar una liquidación destinada a expresar numéricamente las obligaciones patrimoniales derivadas de las controversias entre acreedor y deudor. Para ello los abogados debemos conocer minuciosamente las pautas a seguir para realizar el cálculo correcto. Estas pautas pueden haber sido fijadas por las partes expresamente y por escrito en un acuerdo conciliatorio o en un contrato; provenir de la ley, o bien, fijados judicialmente en los considerandos de una sentencia judicial; y a ellas debemos remitirnos y ceñirnos.-

En cualquier caso, para arribar al monto que nuestro cliente debe percibir o pagar según el caso, las variables con las cuales debemos contar son: 1) el capital nominal, 2) la fecha desde la cual éste es exigible, 3) el tipo de interés a aplicar al capital, 4) la alícuota expresada en porcentaje (%), 5) los gastos incurridos, y 6) los honorarios

A partir de la vigencia del plexo normativo de emergencia económica ( Leyes 25.561 (t.o. Ley 25.820), 25.713, 26.167 y concordantes, los abogados también enfrentamos un nueva fórmula de cálculo: a) la re-expresión del capital “pesificado” mediante la aplicación del CER -coeficiente de estabilización de referencia- ( art.4º Dec.214/2002, L-25.561:11), y, b) la teoría del esfuerzo compartido (L-25561:11) mediante la cual, las partes de consuno o el juez al sentenciar, distribuye las “cargas” de la emergencia económica entre acreedores y deudores en una proporción determinada establecida de acuerdo a las especiales circunstancias de cada caso.-

Todas estas fórmulas de cálculo serán desarrolladas a continuación.-

II.Cálculo de Intereses

El maestro Llambías definía al interés como “Los aumentos paulatinos que experimentan las deudas de dinero, en razón de su importe y del tiempo transcurrido”. (Llambías Tratado- Obligaciones, t II-A, p.205)

Para el objetivo de este trabajo, interesa la clasificación de los intereses por la función que cumplen, así encontramos intereses: 1) COMPENSATORIOS, 2) MORATORIOS y 3) PUNITORIOS.-

El interés compensatorio cumple una función económica, y es la retribución que se da al capital. Ej: el interés pactado en un mutuo hipotecario. El moratorio se debe por el incumplimiento de la obligación en el tiempo y/o la forma pactados, y el punitorio, -en su naturaleza es también un interés moratorio- pero la jurisprudencia los ha considerado como “aquellos intereses moratorios expresamente pactados” (CNCiv.,Sala A, 6/5/96- LL1997-A-58) para el supuesto de incumplimiento de la obligación dineraria.-

Las tasas de interés pueden ser fijas o variables, según si el porcentaje o alícuota del interés se establece en su alícuota o remite a la fluctuación de las tasas que los bancos fijan para sus operaciones activas o pasivas.-

La tasa activa es la que cobra el banco en sus operaciones de préstamos (operaciones activas): Ej. Cuando le otorga un crédito a un cliente, y la tasa pasiva es la que “paga” el banco a los ahorristas que depositan su dinero en cuentas de ahorro o inversión (operaciones pasivas). Obviamente la tasa activa es mayor que la pasiva, y la diferencia entre ambas es lo que se denomina en el argot financiero spread.-

Efectuada esta conceptualización, ¿Cómo se calculan los intereses?

Repasemos la fórmula del interés simple: I = C. r. t
100.u.t
Donde: I: Interés; C: capital; r: razón (tasa); t: tiempo y ut: unidad de tiempo (año)

Ejemplo: Una empresa al 15/10/2007 adeuda a un proveedor la suma de $ 4.000, deuda instrumentada mediante una factura comercial cuyo vencimiento operó el 24/07/2007, y en dicho documento comercial se estableció un interés del 2% mensual en caso de mora. ¿Cuál es el interés devengado?

Aplicando la fórmula precedente, sustituimos las variables, tomando la precaución que la RAZON o TASA debe computarse en su expresión anual: 2% mensual = 24% anual; y la UNIDAD DE TIEMPO –año- deberá re-expresarse como 1, 12 o 365 según la medida utilizada en la variable t del numerador de la fórmula.-

En el ejemplo el interés adeudado se calcula sustituyendo las variables de la fórmula:
Capital = $ 4.000; Razón (tasa anual): 24%, Tiempo transcurrido desde la mora computada a partir de las 0 hs. del día siguiente al vencimiento - 25/07/2007 - : 83 días. Unidad de Tiempo: en nuestro ejemplo la variable t en el numerador de la fórmula se computó en días, por tanto la unidad de tiempo en el denominador será: 365 días.-

Así obtenemos, I = 4.000 x 24 x 83 o sea, $218,30
100 x 365

La empresa deudora deberá abonarle a su proveedor un monto total de $ 4.218,30.-

II.1.Tasa activa – Tasa Pasiva

Los tribunales nacionales, cuando la tasa de interés no fue pactada por las partes litigantes en el título en que se convino la obligación, o cuando la convenida resulta excesiva, remiten generalmente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones activas a 30 días, o la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina. Ello, varía según se trate del fuero comercial, laboral o civil respectivamente.-

También existen criterios jurisprudenciales para fijar las alícuotas de la tasas comprensivas tanto de intereses compensatorios y punitorios, en especial para el cobro de expensas -30% anual- o los mutuos hipotecarios -18% anual-, y dentro de este último tópico, según si la deuda garantizada con hipoteca se ejecuta en moneda extranjera, “pesificada” por aplicación de la ley de emergencia económica 25.561, o directamente convenida en pesos.-

Usualmente en los tribunales nacionales de la Capital Federal, los fueros comercial y laboral aplican al monto de condena la tasa activa BNA, y el fuero civil: la tasa pasiva BCRA.-

II.2.Capitalización de intereses

El art. 623 del Código Civil establece:” No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes”(…) En doctrina esta prohibición se denomina: anatocismo.-

El anatocismo consiste en la capitalización de los intereses devengados por el capital originario, los cuales se acumulan al capital y vuelven a generar intereses.-

Ej: Si se adeuda una cuota de $ 1.000 vencida el 5/10/2007 a la cual se le aplica un interés mensual del 2%, al 5/11/2007 el intereses devengado es de $ $20.-

En la capitalización de intereses, los intereses por la deuda de la cuota en cuestión por el período 6/11/2007 al 5/12/2007, se calcularía acumulando el interés devengado al capital original, o sea, $ 1.020 por el 2% de interés mensual = $20,40 que se le adiciona al monto de la cuota $ 1.020, y así sucesivamente

Este impedimento legal puede ser soslayado sólo en las situaciones que la norma bajo análisis establece:

1) por acuerdo de partes que autorice su acumulación;

2) por mora del deudor intimado judicialmente a abonar la liquidación aprobada en un expediente judicial. En este supuesto se requieren tres elementos: a) liquidación aprobada judicialmente, b) intimación a abonarla y c) incumplimiento del deudor a la intimación judicial

Fuera de estos supuestos, la capitalización de intereses se encuentra expresamente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico

El Plenario de la Cámara Comercial “Calle Guevara” modificó el plenario “Uzal” dictado el 2/10/1991 por la Cámara de dicho fuero (elDial - AA154D), y a partir de esta revisión, la Excma. Cámara Comercial establece la improcedencia de la capitalización de intereses y sienta como DOCTRINA LEGAL : "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la ley, no corresponde en otros la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentra en mora." elDial - AA19C3 "Calle Guevara, Raúl (Fiscal de Cámara) s/ Revisión de Plenario" - CNCOM - EN PLENO - 25/08/2003”

II.3. ¿Cómo se calcula el interés aplicando la tasa activa BNA?

La tasa activa es publicada por el BNA mensualmente, y esa alícuota representa el promedio de las variaciones diarias que experimenta dicha tasa en el mes publicado. Por ejemplo, la tasa activa correspondiente al mes de setiembre/07 es del 1,55% mensual.-

Entre otras publicaciones el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en el servicio a profesionales de su sitio www.cpacf.org.ar publica las tasas de interés tanto activa BNA como pasiva BCRA.-

Para explicar el procedimiento de su cálculo, acudiremos a un ejemplo.-

En una sentencia judicial se condena al demandado a abonar la suma de $ 25.000 aplicándose a dicha suma la tasa activa BNA desde la mora ocurrida el 09/04/2007 hasta su efectivo pago. (En este ejemplo, practicamos la liquidación el 16/10/2007)
Esta expresión “hasta su efectivo pago” indica que la liquidación de los intereses se deberán calcular hasta que el acreedor reciba íntegramente su crédito, por tal razón, en la práctica profesional, muchas veces hasta tanto se sustancie la liquidación y merezca aprobación judicial transcurre un lapso que ameritará nuevas liquidaciones de intereses, desde la última liquidación aprobada mediante resolución judicial hasta el efectivo pago.-

En el ejemplo de marras, acudimos a la tabla de intereses Tasa Activa BNA y observamos que la tasa correspondiente al mes de ABRIL/2007 fue del 1,55% mensual, y dicha tasa se mantuvo sin variaciones en los meses subsiguientes desde mayo hasta octubre del corriente año.-

Para calcular la tasa activa se computa la sumatoria ( ∑ ) de las tasas mensuales, excluidos los meses que no se calculan completos, en el caso planteado: abril y octubre.-

En el ejemplo dado, la ∑ de meses de: mayo, junio, julio, agosto y setiembre, obteniendo una tasa del 7,75%.-

Para calcular la tasa de interés correspondiente a los meses de abril (20 días, esto es, los días que van desde el 10 al 30 de abril) y octubre (16 días), se acude a la proporción que representa la tasa mensual publicada por el BNA por los días en que debe computarse el interés, mediante una regla de tres simple.-

Si la tasa por 30 días de abril es del 1,55%, por 20 días es igual a: 20 x 1,55 = 1,03%,
30
Y el mismo procedimiento utilizamos para el mes de octubre/07. Al momento de redactarse este artículo, la tasa para el mes de octubre no se encuentra publicada por no haber finalizado el mes, en consecuencia, se utiliza la tasa publicada para el mes inmediato anterior, esto es, setiembre/07, que fue del 1,55%.-
Cuando no se encuentre publicada la tasa correspondiente al mes en el cual se practica la liquidación, se utiliza la tasa del mes inmediato anterior.-

Para el cálculo de la tasa proporcional octubre/07 por 16 días : 16 x 1,55 = 0, 83 %
30
Ahora, a las tasas proporcionales les sumamos, la ∑ de los periodos mensuales completos y obtenemos la tasa de interés a aplicar por todo el período a computar:
(1,03 + 0,83 + 7,75) = 9,61 %.-

De acuerdo a la sentencia judicial del ejemplo, al capital de condena $ 25.000 se le aplicará un interés por el período 09/04/07 al 16/10/07 del 9,61%.-
Esto es, 25.000 x 9,61% = $ 2.402,50. El interés devengado es de $ 2.402,50 que adicionados al capital de condena, el demandado deberá abonar al 16/10/2007 la suma de $ 27.402,50.-

II.4. ¿Cómo se calcula el interés aplicando tasa pasiva BCRA?

La tasa pasiva fijada por el Banco Central de la República Argentina se publica diariamente, y para calcular el interés mediante la aplicación de la tasa pasiva, existe una fórmula de cálculo: [( 100 + tasa final ) -1] x 100.-
100+ tasa inicial

El Plenario de la Cámara Civil “Vázquez, Claudia Angélica c/Bilbao, Walter y otros s/Daños y perjuicios" - CNCIV - EN PLENO - 02/08/1993 -elDial - AA1371 , sentó la siguiente doctrina legal: “En virtud de la aplicación de la ley 23.928 los intereses moratorios deben liquidarse, en ausencia de convención o de leyes especiales, según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina de acuerdo a lo previsto por el Art. 8° del decreto 529/91, modificado por el decreto 941/91”.-

La tabla de intereses correspondiente a la tasa pasiva BCRA contiene la evolución diaria de esta tasa, para obtener la alícuota de la tasa de interés correspondiente al período que deseamos liquidar debemos, en primer término, resolver la operación que se encuentra incluida dentro del paréntesis, a su resultado se le resta 1, y el guarismo obtenido se multiplica por 100.-

Veamos en el siguiente ejemplo, la aplicación práctica de la fórmula precedente.-

En un juicio por daños y perjuicio, recae sentencia que dispone hacer lugar a la demanda y establece que al monto de condena de $ 36.000, se le aplicará la tasa pasiva BCRA desde el acaecimiento del hecho dañoso por el que se reclama en autos: 25.03.2003. (Cfr. Plenario C.N.Civ., en pleno, diciembre 16-1958, in re "Gómez, Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes" - ANCE ).-

Para poder efectivizar el cálculo debemos contar con las tasas pasivas BCRA correspondiente a los años 2003 (evento dañoso) y 2007 (efectivo pago), y luego individualizar en sendas tablas la tasa correspondiente al día 26/03/2003 y la última publicada al momento de practicar la liquidación.-

Compulsando la tabla año 2007, la tasa final publicada a la fecha corresponde al día 8/10/2007 es: 305,9604, y la tasa inicial correspondiente al día 26/03/2003 es 234,4636

Reemplazamos las variables, y obtenemos: [ (100 + 305,9604 ) -1 ] x 100 ;
100 + 234,4636

Resolvemos primeramente la operación del paréntesis: [ ( 405,9604 ) -1 ] x 100
334,4636

[ 1,2138 -1] x 100 = 21,37 %

Esa será la tasa a aplicar al capital de $ 36.000, el cual devengó un interés de $7.693,21 por el período computado. Adeudando el demandado un monto total de $43.693,20.-

III. Rubro Gastos y honorarios

Cuando concluye un juicio por sentencia o por transacción o conciliación, la liquidación que se practique en el expediente judicial, además de los ítems capital e intereses, deberá contener los rubros gastos y honorarios.-

El art. 77 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación, establece “La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación.(…)

En la liquidación judicial sólo se admitirán aquellos gastos cuya existencia se acredite documentadamente mediante los comprobantes contables respectivos, (tickets, facturas, recibos AFIP, timbrados etc.). A modo de ejemplo podemos señalar que integra dicho rubro: la tasa de justicia abonada por el actor, el aporte sobre la tasa de justicia (Inc.3º art.62 Ley 1181) aranceles y timbrados por la tramitación de certificados registrales, costo notarial de poderes judiciales sólo los especiales estando excluidos los poderes judiciales generales, aranceles abonados a las entidades oficiadas, etc.-

La liquidación incluirá para la parte condenada en costas el rubro honorarios de los letrados de la parte vencedora y de los peritos.-

La parte vencida deberá abonar la contribución del 1% sobre los honorarios regulados (art. .62 inc.2º Ley 1181) y si el profesional es Responsable Inscripto, al honorario regulado se le adicionará el 21% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, debiendo el profesional acreedor emitir Factura “A” (con discriminación de IVA) o “B” según que quien abone los honorarios sea Responsable Inscripto o Consumidor final respectivamente.-

IV. Obligaciones pesificadas – Esfuerzo compartido- Depósitos bancarios

La ley 25.561 (BO 07/01/2002) decretó la emergencia económica, social, administrativa y cambiaria, y entre sus cláusulas estableció la salida de la convertibilidad impuesta por ley 23.928.-

El artículo 11º de la citada ley (t.o.ley 25.820) dispuso convertir las obligaciones constituidas en moneda extranjera, existentes al 06/01/2002 a la paridad 1USD =1$, y ajustarlas mediante la aplicación del coeficiente de estabilidad de referencia (CER) previsto por el art. 4º del Decreto 214/2002 a partir del 4/2/2002, o Coeficiente de variación salarial (CVS) según el caso. ( Cfr. Ley 25.713)

El artículo 11º de la ley 25.561 (t.o. Ley 25.820) establece:


Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso.Si por aplicación de los coeficientes correspondientes, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podrá ser solicitado anualmente, excepto que la duración del contrato fuere menor o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada. De no mediar acuerdo a este respecto, la justicia decidirá sobre el particular. Este procedimiento no podrá ser requerido por la parte que se hallare en mora y ésta le resultare imputable. Los jueces llamados a entender en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos, deberán arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes De no mediar acuerdo entre las partes, las mismas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias. En este caso, la parte deudora no podrá suspender los pagos a cuenta ni la acreedora negarse a recibirlos. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas, sustentadas en la doctrina del artículo 1198 del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido. La presente norma no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales

El Banco Central de la República Argentina publica el coeficiente de estabilidad de referencia, el cual puede obtenerse consultando en www.bcra.gov.ar (estadísticas e indicadores). Este coeficiente reformula el valor nominal de la obligación pesificada, y la ajusta en función del incremento experimentado por los precios al consumidor durante el período que se desee re-expresar la obligación.-

IV.1. Obligaciones de dar sumas de dinero

De acuerdo al conjunto normativo denominado de “emergencia económica” se han establecido pautas para la re expresión de las obligaciones de dar sumas de dinero constituidas en moneda extranjera existentes al 6/1/2002. La pauta general, fuera de las excepciones dispuestas por la Ley 25.713, es que las obligaciones comprendidas en la legislación de emergencia se pesifican a la paridad 1U$S = $1.-

El artículo 11º de la ley 25.561 prevé dos situaciones: (i) pesificación a la paridad de conversión 1 U$S = 1$ ajustándola mediante CER o CVS según el tipo de deuda (Cfr. Ley 25.713), y (ii) aplicación de la teoría del esfuerzo compartido.-

Como se efectúa el cálculo en ambos supuestos, lo explicaremos mediante sendos ejemplos:

a) Deuda constituida originariamente en moneda extranjera con vencimiento posterior a la vigencia de la ley de emergencia económica.-
Ej. USD 4.000 – Vencimiento: 14/05/2002.-

-La conversión del art.11º re expresa el capital : $ 4.000
-CER ( 19/10/2007= 2,0233 dividido 14/5/2002 = 1,1244) 1,7994
Capital ajustado por CER al 19/10/2007= $4.000 x 1,7994 = $ $ 7.197,60

b) Esfuerzo compartido:
Los jueces aplicando la equidad distribuyen las cargas de la devaluación del peso respecto de la moneda extranjera en una proporción que repartirá entre deudor y acreedor según las peculiaridades de cada caso.-

Deuda originaria de U$S 5.000 Cotización del dólar al 19/10/2007= $ 3,18

La diferencia de la brecha existente entre: la paridad 1U$S = 1$ y la cotización del dólar, en nuestro ejemplo es de $ 2,18; ésta se distribuye de acuerdo a la proporción dispuesta por el sentenciante. Si este reparto de cargas fuese distribuida 50% a cada parte; esta proporción de la diferencia representa $ 1,09 a la cual se le adicionará $ 1 de la paridad impuesta por ley, por lo cual, el valor del dólar aplicando esta teoría será de $ 2,09.-
En el caso, bajo análisis, tenderemos un capital de $ 10.450 ( 5.000 x 2,09), al cual se le adicionará el interés que haya fijado la sentencia, que se calculará de conformidad a las pautas antes reseñadas, obteniéndose así el monto total adeudado.-

IV.2. Depósitos bancarios en moneda extranjera

El artículo 2º del Decreto 214/2002 estableció para la conversión a pesos de los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera la siguiente regla:

Todos los depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada

La CSJN a través del fallo “Massa” (elDial - AA3ACA) y “Kujarchuk” (elDial - AA4036) ha dirimido la cuestión respecto de las imposiciones bancarias, resolviendo así la angustiante situación de los ahorristas.-
Un depósito bancario originariamente constituido en moneda extranjera comprendido en la legislación de emergencia económica se “pesifica” multiplicando el valor originariamente pactado por $1,40 y al monto que arroje se le aplica una tasa de interés del 4% anual desde que la suma debió ser reintegrada por el banco al ahorrista. Si el reintegro debió ser con posterioridad al 28/02/2002 ( inicio de la reprogramación de los depósitos) se toma esta fecha como punto de partida del cómputo de los intereses fijados por el fallo Massa.-

Ejemplo: Certificado de Depósito a Plazo fijo de USD 10.000 con vencimiento el 20/05/2002 por aplicación del fallo Massa deberá reintegrarse la siguiente suma:
- Por la conversión el capital (art.2º Dec.214/02) $ 14.000,00
- Intereses = 14.000 x 4 x 68 = $ 3.173,33
100 x 12 $ 17.570,33
Pero el fallo Massa dispone un límite al cálculo. El monto total nunca podrá ser superior al equivalente en dólares a la paridad cambiaria de la fecha de la conversión, ello significa que el monto a restituir en el ejemplo a valores de hoy, teniendo en consideración la cotización del dólar estadounidense a la fecha de redacción de este articulo: $ 3,18 por cada dólar; la restitución no será superior a $ 13.180 por la imposición bancaria originaria de U$S10.000.-

La CSJN in re “ Kujarchuk” dispuso que si el ahorrista, con causa en una medida cautelar, la entidad bancaria le entregó en calidad de depositario el 50% de la imposición bancaria del ejemplo anterior, el banco deberá restituir al ahorrista el 50% restante, calculado conforme el fallo Massa, y con el límite pecuniario antes reseñado.-

Así se evitaron reclamos de las entidades bancarias que restituyeron depósitos en épocas que la cotización de la divisa norteamericana era superior a la actual.-

V. Consideraciones finales

Esta sintética explicación intentó acercar a los noveles abogados pautas generales que les permitan comprender el “cómo” de esta actuación profesional.-

Sin duda que conocemos la inestimable ayuda que prestan los numerosos programas informáticos conocidos como “cálculos on line” utilizados por la mayoría de los profesionales en el trabajo diario.-

Pero, en este aspecto, los abogados debemos tener siempre presente las enseñanzas del Maestro montevideano E. Couture: “Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.” (DECALOGO DE EDUARDO J. COUTURE -1904-1957), y para ello, es menester conocer el “como, el “porqué´ y el “para qué” de una actuación profesional, puesto que con frecuencia en el ejercicio profesional nos encontramos fuera de nuestro Estudio por ej. en audiencias, mediaciones, negociaciones etc. Allí no tenemos “a mano” estas inestimables herramientas informáticas y estamos frente a una situación que nos exige cuantificar la extensión del derecho o controlar la cuantificación que efectuó el colega de la parte contraria en ese preciso momento.-

Por eso, es preciso abordar el conocimiento de los métodos de cálculos para sentirnos afianzados en la práctica profesional, asegurando a nuestro cliente que recibirá aquello que le es debido o cumplirá su obligación en la exacta extensión adeudada.-

Citar: elDial - DCD15

3 comentarios:

Unknown dijo...

Muchas gracia por este articulo. Me sirvió mucho para poder calcular las liquidaciones judiciales de un colegio de abogados. Saludos!!
Propiedades en Buenos Aires

Unknown dijo...

Es muy bueno el articulo, claro para entender cdo una liquidacion esta bien y cuando no . Gracias

Unknown dijo...

Desde ya muy agradecido por el asesoramiento a tantas dudas, tengo un pagaré a mi favor de 19.599" vencido el 29/10/2009 el cual el importe adeudado devengara un interés compensatorio adicional de seis (6%) mensual desde la fecha de su suscripción y un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%)mensual del compensatorio establecido. Así mismo queda convenida la capitalización de los intereses compensatorios y/o moratorio y/o punitorio que se devenguen en forma mensual. Por favor cual seria el importe adeudado a la fecha de hoy 02/09/2015, desde ya muchas gracias.